REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 15 de MARZO de 2006.
195º y 147º

CAUSA Nº: 3C-S-988-06
JUEZ DE CONTROL: ABG GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG.- LUIS ALFREDO RAMIREZ
FISCAL III DEL M. P.: ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
VICTIMA: ANA AMERICA OCHOA
IMPUTADO: DESCONOCIDO
EXPEDIENTE FISCAL Nº 9.307-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-988-06, seguida al ciudadano DESCONOCIDO, y como victima: ANA AMERICA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.100.603, previa solicitud interpuesta por la Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Francisco Javier Pimentel.

HECHOS
Mediante denuncia realizada por la ciudadana: ANA AMERICA OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, y con C.I nro 4.100.603, quien manifestó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del extravió de una placa de su vehículo, Marca Chevrolet, Modelo Impala, Tipo Sedan, año 1.998, placa GAN-02k. Es todo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considera este Tribunal, al igual que la Representación Fiscal, que una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que, dicho hecho no es considerado como delito, por lo que no siendo típico, es por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 10 del artículo 34 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, y al artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esa Representación Fiscal considera procedente y ajustado a derecho, es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DESCONOCIDO, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en el numeral 10 del artículo 34 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, relativo 318 Ord. 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee: “Articulo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 2°: El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”. Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-S-988-06
EXP. N° 9.307-00