REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 15 DE MARZO DE 2006
195º Y 147º

CAUSA Nº: 3C-S-986-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL PRIMERO I: JUAN CARLOS TABARES
VICTIMA: JUDIT JOSEFINA GARCIA
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
DELITO: HURTO CALIFICADO
EXPEDIENTE FISCAL: 10.471-00


Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-986-06, seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano: JUDIT JOSEFINA GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3.693.567, natural de Tinaco estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Primero I del Ministerio Publico, Abg. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ

HECHOS
El ciudadano: JUDIT JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.693.567, natural de Tinaco estado Cojedes, manifiesta los siguientes hechos: “que personas desconocidas, en fecha 17 de Octubre de 2000; se introdujeron al centro educativo los niños y se apropiaron de una Bombona de agua luego de violentar los candados. Es todo”

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, de los establecidos en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal (vigente para el momento de los hechos, aplicable al presente caso, en virtud de que el tiempo rige el acto) el cual tipifica y sanciona, el delito de HURTO CALIFICADO, cuya pena a imponer es de prisión de (4) cuatro a (8) años, por lo que de igual manera esta representación Fiscal observa que desde el 17/10/00, hasta la actual data 15-03-2006, han transcurrido, Seis (06) años, dos (02) meses y Quince (15) días, por lo que considera esta Vindicta Publica que se encuentra prescrita la acción penal, ya que se evidencia que el organismo policial comisionado, no ha logrado incorporar nuevos testigos y elementos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, por lo que con fundamento en el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y el 108 ordinal 4° del Código Penal (vigente para el momento) en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal considero procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de: JUDIT JOSEFINA GARCIA, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 4° del Código Penal (vigente para el momento) en concordancia con el artículo 318, Ord. 3º y el 48° ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes se la presente decisión.


EL JUEZ DE CONTROL 03
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA


EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI


CAUSA N° 3C-S-986-06
EXP. N° 10.471-00