REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 15 de marzo 2006
195º y 147°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar III del Ministerio Público, ABG. JOALICE JIMENEZ PINTO, mediante el cual solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: SINDY ANDREINA RODRIGUEZ PINEDA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 21.467.951, residenciado en: Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal casa sin número del sector quebrada Honda de San Carlos Estado Cojedes y titular de la Cédula de Identidad Nro 21.467.951, ocurrido en fecha 07 DE MARZO DE 2006; de conformidad con lo establecido en el artículo 34, ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
El ciudadano: SINDY ANDREINA RODRIGUEZ PINEDA, manifiesta “ Yo estoy en mi casa dándole pecho a mi niña, cuando mi esposo venía llegando del trabajo, cuando ella lo agarro ante que llegara a la casa y no se que le dijo ella que el llegó molesto recogió la ropa y se fue. En el momento que mi esposo estaba recogiendo la ropa para irse esta señora empezó a decirme palabras obscena, me ofendió como le dio la gana, prácticamente me puso por el suelo, me dijo prostituta, me dijo puta, y un poco de barbaridades. Después de eso yo me fui para la Fiscalía a denunciarla y en ese transcurso el hijo de ella de nombre CARLOS quien es menor de edad, me arranco la tubería del agua porque el dice que los tubos son de él, dejándome sin agua Es Todo
DECISIÒN
Ahora bien, es criterio de quien aquí decide, después de haber revisado las actas que conforman la presente Causa y en especial el escrito de solicitud del Fiscal del Ministerio Público, que como lo sostiene el titular de la Acción Penal que el hecho no constituye delito alguno por lo que en virtud de el principio de legalidad previsto en el articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 1 del Código Penal, que establece que ninguna persona puede ser condenada por un hecho que no este tipificado en la Ley Penal como delito o falta, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por tratarse de un hecho que no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el articulo301 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada por el ciudadano: SINDY ANDREINA RODRIGUEZ PINEDA , de nacionalidad venezolana, natural de caracas Distrito Capital. Residenciada en Quebrada Honda sector Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa sín de color blanco, ubicada en una esquina al final de la calle, San Carlos, Estado Cojedes ocurrido en fecha 08 de Marzo del año 2.006. Así se decide. Notifíquese a la Víctima. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que esté las archive.
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
JUEZ DE CONTROL No. 03
SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA No. 3C-S-1020-06
EXP. 51.701-06
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