REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 15 de MARZO de 2006.
195º y 147º

CAUSA Nº: 3C-S-1009-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. GERARDO JOSE RORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL III DEL M. P.: ABG. FRANCISCO PIMENTEL
VICTIMA: MANUEL ANTONIO ROSALES
IMPUTADO: HECTOR JOSE HERRADA
DELITO: LESIONES PERSONALES SIMPLES
EXPEDIENTE FISCAL N° 9.461-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el N3C-S-1009-06, seguida al ciudadano HECTOR JOSE HERRADA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES en perjuicio del ciudadano: MANUEL ANTONIO ROSALES, venezolano, viudo, residenciado en el barrio Juan Ignacio Méndez, casa sin número, tinaquillo estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Francisco Javier Pimentel.

HECHOS
El ciudadano: MANUEL ANTONIO ROSALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 183.258, viudo, de profesión comerciante, residenciado en el Barrio Juan Ignacio Méndez, calle principal, casa sIn número, Tinaquillo estado Cojedes quien expone “ Resulta que el día 13 de los corriente, aproximadamente a las 06:15 minutos de la mañana, aproximadamente; yo estaba en mi negocio, entonces llegó un señor a comprar medio kilo de mortadela; luego no me la quiso pagar pretendía que la diera sin pagarme los mil cien bolívares que costaba; se molestó por que no la d; se fue, luego regresó como a los cinco minutos con tres encapuchados y uno cargaba una pistola y me amenazaba y me pedía las llaves de la casa y yo les dije que ya va por que las llaves las tenía adentro, me metí y agarré un chopo que yo tengo y me vine sin que ellos vieran y cuando estaba cerca le dí un disparo a uno y éste cayó al suelo herido y boto la pistola y otro de ellos lo agarro la pistola que el cargaba era una 9mm; y luego se lo llevo y un Español que estaba afuera que sé vive en el barrio apamates I y tenía una camioneta 350 y se llevó el herido y éste mismo tipo después fue a insultarme a mi casa. Yo no pude reconocer a esos tipos encapuchado; pero después me dí cuanta que el herido fue un muchacho que se llama HECTOR HERRERA, que vive cerca de la casa y éste es un azote de barrio; ese Héctor ahora se la pasa amenazándome; mejor dicho ahora me manda a amenazar y dice que me va a matar. A mi no me hicieron nada, ni me quitaron nada; pero sí ví que antes de querer atracarme ami, atracaron a un señor que antes había comprado unos cigarrillos minutos antes. La verdad que yo no conozco a ese que fue a comprar la mortadela; pero me han dicho que vive cerca. Es todo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que podemos encuadrar dentro de las disposiciones legales contenidas en el articulo 415 del Código Penal (vigente para ese entonces), el cual tipifica y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES, esta representación Fiscal observa que desde el 13-09-2000 fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la actual data 15-03-2006, han transcurrido seis (6) años, dos (02) meses y quince (15) días, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HECTOR JOSE HERRADA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de MANUEL ANTONIO ROSALES ROSALES, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-S-1009-06
EXP. FISCAL N° 9.461-00