VI
D E C I S I O N
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado Euliser G. Fernández, juez de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa signada con la alfanumérica 1C-2914-10, mediante acta de fecha 06 de Septiembre 2010, que obra a los folios dos al nueve (02 y 09) de las presentes actuaciones. SEGUNDO: INSTA al mencionado Juez, para en futuras oportunidades y frente a casos similares, acompañe a su exposición inhibitoria, los documentos que permitan demostrar la causal invocada como fundamento de su inhibición TERCERO: APARTA del conocimiento de este asunto al mencionado Juez, a tenor de lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, .....