REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL DOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2.010.-
200° y 151º
JUEZA: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIO: ABG. OTILIO ALVARADO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ
IMPUTADO: IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA Nº 1C-1875-09
EXPEDIENTE FISCAL Nº F05- 09-0211-09
En el día de hoy, MARTES CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE 2.010, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Jueza ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, el ciudadano Secretario ABG. OTILIO ALVARADO y el Alguacil de sala DEIVYS VELASQUEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa N° 1C-1875-09, en la que figura como imputado el adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 272 concordado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 Ordinal 1 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscala Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ, así como el imputado IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente, se le advierte a las partes que en la presente audiencia no se deben debatir cuestiones propias del juicio oral y privado de conformidad con el artículo 574 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Fiscala Quinta del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: “El Ministerio Público en el día de hoy ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 30 de Julio del 2010 en contra del adolescente acusado: IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos) quien el día viernes 04 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 2:05 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes, destacamento uno se encontraban realizando labores de patrullaje por la urbanización puente azul y cuando iban a la altura del Barrio La Colonia, Avenida Principal, aproximadamente a 150 metros del Local Comercial “Wilson” del Municipio San Carlos Estado Cojedes, avistaron a dos ciudadanos a bordo de una moto de color gris, marca Bera, Modelo: BR200-F, procedieron a darle la voz de alto y en donde uno de ellos (el Chofer) quien quedo identificado como Mauri Antonio se quedó en dicho vehículo y la otra persona que lo acompañaba (el Parrillero) quien para ese momento vestía un pantalón azul y una franela blanca saco del lado derecho de la pretina de su pantalón un arma de fuego tipo revolver, calibre 22, marca Colt single, modelo 22 e intentó darse a la fuga, motivo por el cual dicha comisión policial se vio en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública y vistas las circunstancias se procedió a la aprehensión del mismo procediendo a indicarle el motivo de su detención y en presencia del ciudadano Mauri Antonio quien estuvo presente en todo momento, Trasladamos a dicha persona conjuntamente con las evidencias hasta el comando del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes donde fue identificado como IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . En virtud de los fundamentos expuestos esta representación fiscal solicita se admita la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser legales y pertinentes a los fines del proceso, por haber sido obtenidos de manera lícita y por guardar estrecha relación con los hechos tal como lo establece el artículo 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 272 concordado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 Ordinal 1 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Solicito que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de la libertad al adolescente imputado, previstas en el Articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que el Ministerio Público debe asegurar su comparecencia al juicio, tomando en cuenta que el mismo se encuentra en libertad. Asimismo, solicito que le sea impuesta La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de Dos (2) años, de conformidad con los artículos 620, literal “d”, en concordancia, con el 626 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración las pautas para la determinación de la sanción establecidas en el artículo 622 eiusdem; como la naturaleza y la gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del adolescente, la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida así como la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y la medida de servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, es porque solicito la citada sanción por considerarla pertinente y ajustado a derecho, y así lograr que el adolescente aprenda lo relativo a la formación integral del mismo y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En cuanto a la alternativa de figuras distintas al que hace referencia el artículo 570 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, esta Representación Fiscal considera que no hay otra calificación sino la anteriormente formulada. Es todo”. En este estado la ciudadana Jueza informa al imputado IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sobre los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público presenta acusación en su contra; asimismo, le advierte sobre respecto del procedimiento especial por admisión de hechos de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y de los derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, le impone del Precepto Constitucional. Seguidamente le fue cedida la palabra al adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó: NO DESEO DECLARAR. Asimismo La Jueza de Control informó que esta es la oportunidad de admitir los hechos procediendo a explicarle sus efectos, preguntándole al mismo que si los quiere admitir, en consecuencia expone: No deseo Admitir los hechos. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ, quien expone: “Ratifico en esta audiencia el escrito presentado en el día de ayer en cual solicito se le practique avaluación Psicológica a mi representado de conformidad con el artículo 622 eiusdem a los fines de determinar la responsabilidad o no de mi representado y que pueda ser rebatido en el correspondiente juicio Oral y Privado y que se admitan en calidad de expertos de la profesional de la psicología que practique la referida evaluación y a todo evento en el caso que resultare que mi representado es imputable, se tome en consideración la resulta de dicha evaluación de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, por parte del Tribunal de Juicio, así mismo pargo valer memorando Nº ST1352 que riela al folio 37, pieza número de la presente causa a los fines de que sea tomado en consideración de conformidad con el artículo 622 antes mencionado, finalmente solicito se acuerde la participación de la ciudadana Maria Ortega, como representante de mi defendido en el correspondiente juicio Oral y Privado de conformidad con el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, así mismo que por cuanto mi defendido a cumplido de manera cabal las presentaciones que le han sido impuestas, que la misma seas ampliada por el término que el Tribunal tenga a bien imponer. Es todo.”. Este Tribunal oído como fue en primer lugar al adolescente quien manifestó no querer declarar, oída al fiscal del Ministerio Público y oída la exposición de la defensa, en este estado el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento de conformidad con el articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos; Primero: Respecto del Literal a; Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 30 de Julio del 2010, en contra del imputado de autos IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 272 concordado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 Ordinal 1 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se ORDENA SU ENJUICIAMIENTO, en consecuencia, la apertura del juicio oral y privado. Segundo: Respecto del Literal b; este Tribunal observa que en el escrito de acusación no existe ningún otro defecto de forma, ya sea material o sustancial, en virtud que el escrito de acusación cumple con todos y cada unos de los requisitos de ley, previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir; por cuanto contiene: la identidad y residencia del adolescente, así como sus condiciones personales; la relación de los hechos imputados con indicación, si es posible del tiempo, modo y lugar de ejecución; la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación; expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables; la indicación alternativa de figuras distintas para el caso en que no resultaren demostrados en el juicio los elementos que componen la calificación principal a objeto de posibilitar la correcta defensa del imputado: IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Tercero: Respecto del Literal c; consistente en resolver las excepciones y las cuestiones previas. Este tribunal no hace pronunciamiento alguno por cuanto en la presente causa no fueron interpuestas las mismas, así se decide. Cuarto: Respecto del Literal d: En relación a homologar acuerdos de conciliación procediendo según lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se deja constancia que, en razón que el delito por el cual el Tribunal admite la presente acusación se encuentran subsumidos los hechos en el tipo penal de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 272 concordado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 Ordinal 1 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, EL Ministerio Público en representación del ESTADO VENEZOLANO no la admite. Así se decide. Quinto: Respecto del Literal e; en cuanto a que se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de la libertad prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y a lo solicitado por la Defensa de la ampliación de la medida, este Tribunal observa que el imputado se ha mantenido y ha dado cabal cumplimiento a la Medida Cautelar de Presentación Periódica decretada en fecha 05-12-2009 y Acuerda en consecuencia, la ampliación de la medida cautelar de Presentación Periódica de CADA QUINCE (15) DIAS A CADA TREINTA (30) DIAS a partir de la presente fecha, por lo tanto se ordena el enjuiciamiento de conformidad con el articulo 579 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así se decide. Sexto: Respecto del literal f; sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, se deja constancia que el acusado de autos no admitió los hechos y en consecuencia no se aplica lo previsto al procedimiento especial contenido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Así se decide. RESPECTO A LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO: Una vez oída como fue la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, en cuanto a la licitud, pertinencia y necesidad para el Juicio Oral; este Tribunal las ADMITE TOTALMENTE, por considerar que las mismas han sido obtenidas de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las leyes, de igual forma licitas, pertinentes y necesarias, por que guardan relación directa e indirecta con los hechos investigados y son útiles para el esclarecimiento de la verdad por la vía jurídica para ser debatidos en el Juicio, así tenemos:
TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS:
1.-AGENTES CARLOS ARCINIEGA Y RAFAEL CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas Sub-delegación San Carlos estado Cojedes, cuyos testimonios son útiles pertinentes y necesarios por ser quienes practicaron la inspección técnica criminalística signada con el N° 2168 de fecha 05-12-2009, por lo cual se admiten sus testimonios para que declaren en juicio a los fines de ratificar, explicar y ampliar su experticia ya que es importante para el esclarecimiento de los hechos objeto de la imputación fiscal.
TESTIMONIALES:
1.-Funcionarios Agente JESUS MANZABEL Y LUIS RODRIGUEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes destacamento policial N° 01 por cuanto fueron estos funcionarios quienes practicaron la aprehensión del acusado y su testimonio es de relevancia en el juicio a los fines de que expongan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión y sobre el hallazgo de evidencias de interés criminalístico.
2.-Ciudadano MAURI HERRERA, por ser testigo presencial de la aprehensión del acusado, por tanto su testimonio es útil, necesario y pertinente para esclarecer la forma como sucedieron los hechos que serán debatidos en juicio.
Con respecto a las PRUEBAS DOCUMENTALES: admite los siguientes:
1.- acta de inspección Técnica Criminalística, signada con el N° 2168 de fecha 05-12-2009, suscrita por los funcionarios agentes CARLOS ARCINEGA Y RAFAEL CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas delegación San Carlos, mediante la cual se deja constancia del sitio del suceso donde presuntamente ocurrieron los hechos objeto de juicio y donde presuntamente fue aprehendido el adolescente acusado, prueba que se admite por cuanto da cumplimiento a lo establecido en el articulo 339 numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal, las cuales podrán ser leídas y exhibidas en el debate oral y privado de conformidad con lo preceptuado en el articulo 242 en concordancia con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes .
2.- Dictamen Pericial N° 1208 de fecha 05-12-2009, suscrito por el funcionario Agente RAFAEL CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas delegación San Carlos, mediante la cual se deja constancia del estado uso, conservación y características de las evidencias incautadas presuntamente al adolescente acusado en la aprehensión, prueba que se admite por cuanto da cumplimiento a lo establecido en el articulo 339 numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal, las cuales podrán ser leídas y exhibidas en el debate oral y privado de conformidad con lo preceptuado en el articulo 242 en concordancia con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. RESPECTO A LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA DEFENSORA PUBLICA: Se admiten Totalmente las pruebas presentadas por la Defensa Pública y este Tribunal hace constar que la misma presentó escrito en fecha 13 de septiembre del año 2010, en los cuales solicita:
1.- De conformidad con el articulo 573 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, solicita la practica de Evaluaciones Psicológicas a su representado por parte del equipo Multidisciplinario a los fines de determinar la imputabilidad o no de su defendido y que dichas pruebas puedan ser debatidas en el juicio Oral y Privado por lo que los promueve como expertos a quienes la practiquen.
2.-Sean admitidos como documentales las constancias de buena conducta, de residencia y Trabajo del acusado los cuales fueron presentare en el desarrollo de la preliminar y así como el memorando N° S/T 1352 suscrito por el Jefe de área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas sub-delegación San Carlos que riela al folio 37 de la causa referido a los Registros del Sistema Integral de Información Policial de su representado, todo ello a los fines de ser valorados por el Juez de Juicio en atención al articulo 622 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en caso de una eventual sanción.
3.-Ofrece a la ciudadana: MARIA AUGUSTA BETANCOURT ORTEGA madre del acusado, a los fines de que sea coadyuvante de la defensa en el Juicio Oral y Privado a tenor del contenido del articulo 655 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Este Tribunal al respecto acuerda: primero: Se declara con lugar la solicitud de la defensa sobre la práctica de una valoración Psicológica al acusado de autos, lo cual fue ordenado en la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 05 de diciembre de 2009, todo lo cual se evidencia de oficio N° 1364-09 que riela al folio 28 de la causa, pero que no consta hasta la presente fecha las resultas del mismo, por lo cual se acuerda oficiar nuevamente a la Visitadora Social Yamileth Martínez y a la Psicóloga adscrita a Prevención del Delito, para la practica de las mismas de manera urgente. Se admiten las personas que practiquen estas valoraciones para que rindan su testimonio en juicio y Así se decide. Segundo: Se deja constancia que en este acto la Defensa no consignó las constancias de buena conducta, de trabajo y de residencia, por lo tanto no hay que proveer a este respecto y SE ADMITE el memorando del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas referido al adolescente, para que sean valoradas por juez de juicio a tenor de lo pautado en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y así se decide. Tercero: Se declara con lugar el pedimento de la Defensa Pública en relación a la incorporación de la ciudadana MARIA AUGUSTA BETHANCOURT ORTEGA, madre del acusado, como coadyuvante de la defensa Publica a tenor de lo pautado en el artículo 655 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. ASI SE DECIDE. Por todas estas consideraciones antes señaladas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por la Fiscala Quinta del Ministerio Público en contra del acusado, y a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 272 concordado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 Ordinal 1 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se ordena su Enjuiciamiento de conformidad con el articulo 579 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En consecuencia se pasa a dictar separadamente el correspondiente auto de Enjuiciamiento Y SE acuerda la apertura a juicio oral y privado y estando las partes presentes quedan notificadas. SEGUNDO: se admite en su totalidad las pruebas promovidas por la representante fiscal y se admite parcialmente las pruebas de la defensa pública. TERCERO: Se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la causa al Tribunal de Juicio. Regístrese esta Decisión y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio una vez vencido como haya sido el correspondiente lapso de apelación. Término siendo las 12:00 de la tarde, se leyó y firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
Siguen firmas…………………………………….
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YORLENY CARMONA
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ
ACUSADO
IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPRESENTANTE LEGAL DEL ACUSADO
EL SECRETARIO
ABG. OTILIO ALVARADO
CAUSA N° 1C-1875-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-f05-0211-09
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