REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



En el día de hoy, MARTES CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo las 10:30 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil DEIBY VELASQUEZ para llevar a cabo LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-225-09, seguida al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAUTORIA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, la Defensora Publica ABG: INGRID PEREZ, el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. previo traslado, su representante legal , el equipo técnico del INAN, OLGA MENDEZ, LEANDRO MORENO, MERI CABAÑA, ANA HERNANDEZ, DAMIANA CERMENO, ILIANA CORONA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada OLGA MENDEZ, quien expone, que: Este joven en el centro fray Pedro de berjas, fue inserto en la misión Rivas en primer año pero mostraba poco interés por el estudio, luego se hablo con el y entro mas seguido a los cursos, fue cuando se dio cuenta que el prefería estar en las áreas que el decía es decir no cataba las normas, en el destacamento policial yo estoy abordando la parte de estudio pero ha mostrado poco interés el ha manifestado que quiere trabajar la parte de mecánica. Es todo. LA JUEZA PREGUNTA A LA LICENCIADA DE EDUCACION: ¿el se integro a la parte educativa: Respondió: En una entrevista que se le realizo el muchacho no le gusta los estudios, fue cuando implementé en adolescente talleres, pero no se inserto en el área de educación. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al licenciado de Deporte LEANDRO MORENO, quien expone: El siempre ha participado en el área de deporte se ha destacado en el fútbol y el baloncesto, su comportamiento en el área deportiva ha tenido ha veces una conducta impulsiva, el se molestaba cuando perdía en los juegos que se organizaban en el destacamento Fray Pedro de berjas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada MERI CABAÑA, quien expone: Se ha mostrado tranquilo, se ha llevado al destacamento policial jornadas de talleres en la cual ha elaborado de collares, el ha realizo pulseras de charosqui, anillos entre otros, su comportamiento es tranquilo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada ANA HERNANDEZ, quien expone: Mi componte es socio familiar, el adolescente se muestra tímido y poco participativo tiene poca comunicación con la madre, no tienen acercamiento se sugiere terapia psicológico a su grupo familiar conjuntamente con el adolescente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Dra. Iliana Corona, quien expone: Mi componente es salud el joven presento un estado de salud general, sin afecciones, en diciembre un joven le propino una puñalada de la cual no tuvo lesiones mayores, el participo en jornada de salud, pero en el destacamento hacia uso de un lenguaje vulgar, le pregunte porque tenia esa aptitud y seguía con palabras hacia mi de manera irrespetuosa en una oportunidad estuvo presente su mama la misma le dijo que me respetara y el seguía ofendiéndome, sin embargo desde hacia varias semanas ha hecho un cambio diferente el ha permitido que se le haga las evaluaciones medicas y participó ayer en una charla sobre los derechos y deberes, el solicito hablar conmigo y me pidió disculpa, de 15 días para acá ha evolucionado muy bien. Pero anteriormente presento una conducta irregular. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada DAMIANA CERMEÑO, quien expone: El ha tenido un comportamiento impulsivo, en diciembre hubo un alternado y el fue victima, algunas veces participa otras veces no participa y no se muestra colaborador no todo el tiempo, al principio su conducta era agresiva pero de un tiempo para acá se mostró apático y no se mete en problemas, el nunca me ha faltado el respeto, ha veces colabora y hay veces que no. Es todo. Seguidamente se impone a la sancionada antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., quien manifestó: No voy a declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado quien manifestó que: Le pido a mí hijo para que se porte bien realice las cosas que le mandan. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ, quien expone: Oído como ha sido el informo de manera oral de parte del equipo del INAN, y en razón se puede concluir que para orientar al adolescente es indispensable una terapia psicológica, a nivel personal y familiar, por cuanto dicho equipo no cuanta con los servicios de un profesional de la psicología que pudiera orientarlo y con llevarlo al cumplimiento cabal de los objetivos socio educativo de las sanción, por lo que solicito a este tribunal sustituya la medida de privación de libertad que viene cumpliendo mi defendido por la medida de libertad asistida, en razón de que dicha medida privativa de libertad no esta cumpliendo con su finalidad o para el objetivo la cual fue impuesto, siendo que la medida de libertad asistida lo obliga a someterse a la supervisión y asistencia y orientación de un equipo capacitado para ello, es por lo que solicito que la misma sea impuesta de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la LOPNNA. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone:“Esta Representación Fiscal solicita una vez escuchado lo manifestado por parte del equipo técnico, y visto que el adolescente no ha cumplido ha cabalidad el plan individual, me opongo a la sustitución de la medida, es por lo que me opongo que se le sustituya la medida de privación de libertad por la medida de libertad asistida solicitada por el defensa en este acto. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición del equipo técnico de INAN, la defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, de la representante legal y la no declaración del sancionado para decidir observa: Corre inserto al folio 30 de la pieza II, oficio dirigido al tribunal de ejecución suscrito por la jefa de centro Deyanira Mendoza, de fecha 02-12-2009, la cual se lee que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., incurrió en las normas establecidas en el centro, por cuanto el mismo se mostró perturbador y agitador en dicho centro. Corre inserto a los folios 77 al 81 de la pieza II, plan individual de fecha 16-04-2010, en la cual el adolescente en el componente socio educativo, a través de entrevista se lee que el adolescente se compromete a ejecutar cada una de las actividades tipificadas en su plan individual, en el componente socio educativo, componente socio familiar, componente se salud, componente de deporte, componente socio productivo. Corre inserto a los folios 83 al 87 informe evolutivo de fecha 16-04-2010, en la cual se evidencia que el adolescente ha tenido una conducta agresiva, impulsiva, además no cumple con el reglamento interno. Corre inserto en los folios 89 al 91 de la pieza II, oficio 222 de fecha 20-04-2010, sucrito por el director del centro NIXER OJEDA, donde se lee que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., ha demostrado una conducta desfavorable, así como constantes fugas del centro, además ha contribuido en el desequilibrio del funcionamiento de diversas actividades planificadas a los otros jóvenes. Corre inserto a los folios 125 a los 126, oficio N° 256 de fecha 10-05-2010, suscrito por la directora Damiana Cermeño, en la cual se lee que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. conjuntamente con otros adolescentes, tomaron una aptitud agresiva, dañando algunos candados, despegando las rejas de la celda, agrediendo físicamente a los maestros guías y a aun policía, además amenazaron de muerte a los jóvenes que se encontraban en otras celdas y a los facilitadores pedagógicos. Corre a los folios 129 al 130 de la pieza II, acta de fecha 15-05-2010, suscrito por la directora del centro Damiana Cermeño, en la cual manifiestan que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., se encontraba en la celda del destacamento N° 03 de Tinaco, FUMANDO MARIHUANA. Corre inserto a los folios 132 al 133, oficio N° 285 de fecha 18-05-2010, donde se lee que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. alboroto de manera terrible al resto de los adolescentes recluidos en el destacamento N° 03 de Tinaco Estado Cojedes. Corre inserto a los folios 171 al 175, informe evolutivo de fecha 23-08-2010, suscrito por el equipo técnico, la cual se lee del mismo que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., viene arrastrando una conducta no favorable, en ocasiones presenta agitaciones y amotinamiento con el grupo con quien comparte las celda. Ahora bien por cuanto el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., ha presentado una conducta no favorable en el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, aunado a que el mismo no ha cumplido ha cabalidad el plan individual, todo esto corroborado en el día de hoy por la licenciada de educación quien manifestó a viva voz que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. ha manifestado en reiteradas oportunidades no querer incorporarse al componente educativo, así mismo se observa que el adolescente presenta una gran debilidad en su grupo familiar, la cual se presenta distante con su progenitora. En tal sentido SE NIEGA LA SOLICITUD HECHA POR LA DEFENSA PUBLICA EN CUANTO A LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la medida de Libertad asistida, por cuanto el articulo 633 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, establece: sic… “que las medidas privativas de libertad se realizara mediante un plan individual, para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basara en el estudio de los factores y carencias que indicaron en su conducta, y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas…” En razón de ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) Años cuatro (04) meses y trece (13) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda oficiar al IDENA, a los fines de que le realice una terapia psicológica al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., se fija audiencia especial de revisión para el día 25 de octubre de 2010 a las 11:00 de la mañana. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD HECHA POR LA DEFENSA PUBLICA EN CUANTO A LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la medida de Libertad asistida. SEGUNDO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) Años cuatro (04) meses y trece (13) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAUTORIA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de VICTOR JAVIER TORRES, siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 27-09-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para la próxima revisión de la medida para eL LUNES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Librese boleta de traslado. CUARTO: ofíciese al IDENA, a los fines de que le realice una terapia psicológica al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Librese boleta de reingreso. Se termino siendo las 11:30a m., se leyó y conformes firman.