Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: LEVANTA medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la cantidad de CINCUENTA MIL ACCIONES (50.000), cada una por un valor nominal de BOLÍVARES MIL (Bs.1.000,00), que representa el CIEN POR CIENTO (100%) del Capital Accionario de la sociedad mercantil LA CIUDAD PICA PIEDRA, C.A., conforme a la cláusula Quinta del Acta constitutiva protocolizada ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado bolivariano de Miranda, en fecha catorce (14) de junio del año 2007, inscrito bajo el número 26, tomo 54-A-Cto, en consecuencia, se ORDENA al(la) ciudadana(o) Registrador(a), estampar la correspondiente nota marginal en el expediente .....