-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana Joansis Rosali Velázquez Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-20.270.923, domiciliada en la Urbanización Limoncito, calle Fe y Alegría, casa Nº 47 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes; el derecho de Posesión y Propiedad, sobre unas bienhechurías, Ubicadas en la Calle Fe y Alegría, sector Limoncito, casa Nº 049, de la Ciudad de San Carlos del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente.....