REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JOANSIS ROSALI VELÁZQUEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-20.270.923, domiciliada en la Urbanización Limoncito, calle Fe y Alegría, casa Nº 049, de la ciudad de San Carlos del estado Bolivariano de Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: ARNOLDO JOSE YNOJOSA ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.533.417, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.943, con domicilio procesal en la Urbanización Villa del Sol, calle principal, casa B1, de la ciudad de San Carlos estado Bolivariano de Cojedes.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3162-2025.
Nº292
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha seis (06) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), por el ciudadano Enmanuel José Velásquez Sevilla, en representación de la ciudadana Joansis Rosali Velázquez Carrillo debidamente asistido por el abogado Arnoldo José Ynojosa Robles. Dándosele entrada mediante auto de fecha siete (07) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº. S-3162-2025.
En fecha doce (12) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal dicto auto de esta fecha, ordenando oficiar al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, y a la Sindicatura Municipal y la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del estado Cojedes y a la Unidad de Ingeniería del Municipio San Carlos del estado Cojedes a los fines de verificar la existencia de titularidad de un tercero. (Folio 13 al Folio 17).
En fecha catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de N° TTMOE-2025-0212-033, TTMOE-2025-0212-035, TTMOE-2025-0212-034 y TTMOE-2025-0212-036, plenamente identificados en auto y debidamente firmados y sellados (Folio 18 y folio 22).
En fecha dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), el alguacil titular, consigno certificación N°250/2025, sin fecha, emanada de la Sindicatura Municipal de San Carlos del Estado Cojedes, dando respuesta a este tribunal en el presente asunto (Folio 23 al folio 24).
En fecha veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), el alguacil titular, consigno oficio N°323-014-25 de fecha 21 de febrero de 2025, emanado del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes dando respuesta a este tribunal en el presente asunto (Folio 25 al folio 25).
En fecha veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), el alguacil titular, consigno oficio N° IM-OFI-ARC-004-2025 de fecha 21 de febrero de 2025, emanado de la Unidad de Ingeniería del Municipio San Carlos del estado Cojedes dando respuesta a este tribunal en el presente asunto (Folio 27 al folio 28).
En fecha veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), el alguacil titular, consigno oficio sin Numero de fecha 21 de febrero de 2025, emanado de la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del estado Cojedes dando respuesta a este tribunal en el presente asunto (Folio 29 al folio 30).
En fecha cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la presente Solicitud y se fijó para el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 31).
En fecha diez (10) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Fredys Antonio Seijas y Andres Gabriel Salazar Bennz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-5.207.466 y V-20.019.119, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 32 al folio 35).
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana Joansis Rosali Velázquez Carrillo, identificada en auto, representada por el ciudadano Enmanuel José Velásquez Sevilla, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas en una extensión de terreno de Mil Ciento Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros (1.138,18 Mt2)y un área de construcción de Doscientos treinta y seis Metros Cuadrados con ochenta Centímetros (236,80 Mt2), con las siguientes características piso de cemento rustico, cercado totalmente con paredes de bloques frisadas, un (01) portón de hierro, con un total de catorce metros con cuarenta centímetros (14,40ml), una (01) habitación con sala comedor, cocina, techo liviano, piso de cemento rustico, patio vaciado con concreto acabado rustico, paredes de bloque con friso acabado liso, dicho inmueble, se encuentra Ubicado en la Calle Fe y Alegría, sector Limoncito, casa Nº 049, de la Ciudad de San Carlos del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Junto al respectivo escrito, el apoderado de la solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Original de Poder de Administración y Disposición, otorgado por la ciudadana Joansis Rosali Velázquez Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-20.270.923 al ciudadano Enmanuel José Velásquez Sevilla, debidamente autenticado ante la Notaria Publica de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, presentado el día 04 de abril de 2024, asentado bajo el Nro. 16, Tomo 8, Folios 73 hasta 77 del año 2024.
- Original de contrato de Arrendamiento Simple a nombre de la ciudadana Joansis Rosali Velázquez Carrillo, titular de cedula de identidad Nº V-20.270.923, expedido por la Sindicatura de la alcaldía del municipio de San Carlos del estado Cojedes.
- Original de Certificado de Empadronamiento Nº 7704 de fecha 1/5/2024 a nombre de la ciudadana Joansis Rosali Velázquez Carrillo, titular de cedula de identidad Nº V-20.270.923, expedido por la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos estado Cojedes.
- Original de Cedula de Habitabilidad a nombre de la ciudadana Joansis Rosali Velázquez Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-20.270.923, expedida por la Unidad de Ingenieria del Municipio San Carlos estado Cojedes.
- Copia simple de la cedula identidad del ciudadano Enmanuel José Velásquez Sevilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.423.012.
- Copia simple de la cedula identidad de la ciudadana Joansis Rosali Velázquez Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-20.270.923.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de los Ciudadanos Enmanuel José Velásquez Sevilla y Joansis Rosali Velázquez Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.423.012 y V-20.270.923 respectivamente, se aprecia con su respectivo valor probatorio, por cuanto es de ellos, y este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos fungen como documentos públicos administrativos, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Fredys Antonio Seijas y Andrés Gabriel Salazar Bennz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-5.207.466 y V-20.019.119, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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