Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" e "l" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al Interés Superior de la niña de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para expedirle un Justificativo Judicial, a los fines de garantizarle el derecho a la identidad al adolescente Se omite nombre, de quince (15) años de edad, a través de obtener la cédula de identidad, por ante la ONIDEX, quien nació por parto extrahospitalario en fecha treinta y uno (31) de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), en .....