REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000384

DEMANDANTE: MARÍA ROSALIA RIVAS DE MANZANERO
DEMANDADO: SAUL ENRIQUE MANZANERO MORENO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el día de hoy, miércoles, trece (13) de Febrero del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria del Tribunal Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana María Rosalía Rivas de Manzanero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.538.227, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Saúl Enrique Manzanero Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.535.045, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Elizabeth Deligiannis Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.044. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


El Demandado,

Cddno. Saul Enrique Manzanero Moreno



Abogada Asistente,

Abg. Elizabeth Deliannis Parada



La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620130000144.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.