REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000342

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Reydimar Colmenares Farfan
Demandado Jorge Luís González Gómez
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, trece (13) de febrero del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Reydimar Colmenares Farfan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.988.339, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Jorge Luís González Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.967.773. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Jorge Luís González Gómez, ya identificado anteriormente, quien expone: Me comprometo a cancelar como Obligación de Manutención la cantidad setecientos bolívares (Bs. 700,00) los días doce (12) y setecientos bolívares (Bs. 700,00) los veintisiete (27) de cada mes. En cuanto a los Gastos Escolares propongo la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) para ambas niñas y serán cancelados para el treinta (30) de agosto de cada año. Dichas cantidades será depositadas en la cuenta corriente de la progenitora, ciudadana Reydimar Colmenares Farfan, titular de la cédula de identidad N° V- 10.988.339, signada con el N° 01050101601101105798, del Banco Mercantil. En cuanto a los Gastos Médicos y Medicina: será el cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. Para el Mes de Diciembre, propongo que sea el treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año que pudiera percibir, que serán descontados directamente por ante el ente donde laboro, que es el Ministerio del Poder Popular para la Educación, que es la Zona Educativa del Estado Cojedes”. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Reydimar Colmenares Farfan, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado en éste acto por el progenitor de mis hijas”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Reydimar Colmenares Farfan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.988.339 y Jorge Luís González Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.967.773; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña se omiten nombres, de ocho (08) y quince (15) años de edad respectivamente; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar a la Zona Educativa del Estado Cojedes, a los fines que le sean descontados el treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año que pudiera percibir el demandado de autos, ciudadano Jorge Luis González Gómez, titular de la Cédula de identidad N° V- 6.967.773. Líbrese Oficio. Se concluye la presente audiencia siendo las diez de la mañana (10:00 AM) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Cddna. Reydimar Colmenares Farfan

Demandado:

Cddno. Jorge Luís González Gómez


La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620130000145.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.