IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Wiliam José Aparicio, Mauro José Aparicio Colmenares y Irene Graciela Aparicio De Herrera,, en su condición, de descendiente (esposo e hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de María Adelaida Colmenares Flores, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.749.449, quien falleció ab-intestato en fecha 06/11/2021, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia del Acta de Defunción, signada con el N° 629, Folio N° 129 de fecha 07/11/202.....