REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO: ST-5049-22
SOLICITANTE: ZOBEIDA YASMIN HERRERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-9.530.342.
ABOGADA ASISTENTE: ROZA ZENAIDA RODRIGUEZ HENRIQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.779.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la unidad de recepción de documentos de este Tribunal la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 03/08/2022, por la ciudadana: Zobeida Yasmin Herrera Lopez, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-9.530.342, asistida por la abogada, Rosa Zenaida Rodriguez Henriquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.779, se le dio entrada, en el libro respectivo bajo el Nº ST-5049-22.
En fecha 05 de agosto de 2022, se le dio entrada en el libro y se admitió, fijando la audiencia de evacuación de testigo, para el día viernes 12/08/2022, a las nueve y media de la mañana (09:030am).
En fecha 12 de agosto de 2022, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia para la evacuación de testigos, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante acompañada de la abogada y de los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
-II-
MOTIVACIÓN
Este Tribunal evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, así como del escrito presentado en fecha 03/08/2022, por la ciudadana Zobeida Yasmin Herrera Lopez, antes identificada, mediante el cual solicita sea decretado TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de: CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (120,00M2), con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105M2), la cual posee las siguientes características: consta de una vivienda de tres (03) habitaciones, sala comedor, cocina empotrada con puertas de madera, biblioteca empotrada de madera en la pared, el patio totalmente cercado, el techo tiene parte de censen tejas, y platabanda, con base de concreto, tanque de agua aéreo, dos (02) baños, uno con ventana y protector, lavamanos encofrado en madera, el otro con cerámica, closet, dos (02) ventanas grandes, que dan a la calle 1, gaveteros encofrados, tres (03) ventanales con sus protectores, un (01) star, el frente enrejado con mitad pared y el resto con cabillas cuadradas, con piso de caico, cercado en media pared lateral, y una (01) ventana lateral, dos (02) ventanas de frente, una (01) puerta y un (01) portón en hierro, garaje techado en una parte con tejas, y tubos cuadrados, una (01) habitación, con ventana panorámica, closet empotrado con puertas corrediza de madera, otra en la parte de arriba con closet, gaveteros empotrados, con puertas de maderas, dos (02) ventanales que dan a la calle, una (01) ventana pequeña del baño con vidrios y protectores, techo de platabanda escaleras de hierro con pasamanos de madera, debajo de la escalera hay un deposito con puertas de hierro, con tres (03) ventanas de maderas con sus protectores, pared con cerámica que da hacia la calle, en el porche hay dos (02) materos laterales de concreto encofrado con caico, el piso de la vivienda es de cerámica toda empotrada, con todos los servicios de agua, luz y aseo , la puerta principal de hierro con protector. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Erika Berroteran. Sur: Calle 01 Este: Ibel Rivas Oeste: Belkis Cedeño, tal como se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº09-02-01-URBANO-10-25-16-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, que riela al folio cuatro (04) del presente asunto
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Original de Certificado de Empadronamiento, emitida por la oficina de Catastro, inserta en el folio cuatro (04) del presente asunto.
• Original de Certificado de Solvencia Municipal, inserta en el folio cinco (05) del presente asunto.
• Original de Certificado de Poligonal Urbana, emitidos por la Dirección de Infraestructura, Planificación Urbana, inserta del folio ocho (08) al folio nueve (09) del presente asunto.
• Original de Plano, inserto en el folio diez (10) del presente asunto.
• Original de Certificado de Posesión, emitidos por la Dirección de Infraestructura, Planificación Urbana, inserta en el folio once (11) del presente asunto.
• Original de Autorización para evacuar Titulo Supletorio, emitido por la Oficina Técnica Municipal para la Regulación de Tenencia de la Tierra Urbana o Periurbana, inserta en el folio doce (12) del presente asunto.
Ahora bien, de los documentos mencionados, los cuales fueron consignados por la parte interesada, se evidencia que los mismos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública y que contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta que resultare “prueba en contrario”. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fé, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud y por cuanto los mismo vienen a ser documentos públicos administrativos, que no fueron impugnado, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Ligia Mercedes Zarate venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.838.510 y Eduardo Emiro Estrada Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.737.519, ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la ciudadana: Zobeida Yasmin Herrera López, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-9.530.342, sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: Zobeida Yasmin Herrera López, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-9.530.342, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (120,00M2), con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105M2), la cual posee las siguientes características: consta de una vivienda de tres (03) habitaciones, sala comedor, cocina empotrada con puertas de madera, biblioteca empotrada de madera en la pared, el patio totalmente cercado, el techo tiene parte de censen tejas, y platabanda, con base de concreto, tanque de agua aéreo, dos (02) baños, uno con ventana y protector, lavamanos encofrado en madera, el otro con cerámica, closet, dos (02) ventanas grandes, que dan a la calle 1, gaveteros encofrados, tres (03) ventanales con sus protectores, un (01) star, el frente enrejado con mitad pared y el resto con cabillas cuadradas, con piso de caico, cercado en media pared lateral, y una (01) ventana lateral, dos (02) ventanas de frente, una (01) puerta y un (01) portón en hierro, garaje techado en una parte con tejas, y tubos cuadrados, una (01) habitación, con ventana panorámica, closet empotrado con puertas corrediza de madera, otra en la parte de arriba con closet, gaveteros empotrados, con puertas de maderas, dos (02) ventanales que dan a la calle, una (01) ventana pequeña del baño con vidrios y protectores, techo de platabanda escaleras de hierro con pasamanos de madera, debajo de la escalera hay un deposito con puertas de hierro, con tres (03) ventanas de maderas con sus protectores, pared con cerámica que da hacia la calle, en el porche hay dos (02) materos laterales de concreto encofrado con caico, el piso de la vivienda es de cerámica toda empotrada, con todos los servicios de agua, luz y aseo , la puerta principal de hierro con protector . Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Erika Berroteran. Sur: Calle 01 Este: Ibel Rivas Oeste:Belkis Cedeño tal como se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº09-02-01-URBANO-10-25-16-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria Greizzy C. Reyes
Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m..).
Greizzy C. Reyes
Secretaria
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