Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: Osana Carolina Benítez Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.130.597, y Eduardo García Cuervo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.501.424, actuando en representación de sus hijos: J(SE OMITE NOMBRE), de quince (15) años de edad, nacida 20/09/2007, (SE OMITE NOMBRE), de trece (13) años de edad, nacida 22/04/2009 y (SE OMITE NOMBRE), de diez (10) años de edad, nacido17/03/2012, pasándolo en autoridad de COSA Juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en .....