REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: CT5011-22
SOLICITANTES: Osana Carolina Benítez Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.130.597, y Eduardo García Cuervo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.501.424.
MOTIVO: HOMOLOGACION (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Por recibida la solicitud y los recaudos anexo, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 07 de noviembre del 2022, presentada por Deisy Velazquez, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 136.484, quien actúa en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Cuarta del sistema de protección del Niño, Niña y Adolecente, del Municipio del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños: (SE OMITE NOMBRE), de quince (15) años de edad, nacida 20/09/2007, (SE OMITE NOMBRE), de trece (13) años de edad, nacida 22/04/2009 y (SE OMITE NOMBRE), de diez (10) años de edad, nacido 17/03/2012, representada por sus padres; Osana Carolina Benítez Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.130.597, y Eduardo García Cuervo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.501.424. Por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria sobre la Obligación de Manutención, antes la Unidad del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El ciudadano: José Rafael Fajardo Tovar, acuerda cumplir con la alimentación del niño de la siguiente manera:
1. “Obligación de Manutención: El padre llevara todo lo necesario para la alimentación de sus hijos (Combo de proteínas, verduras y aliños entre otros.
2. La madre cubrirá parte de la alimentación (pasta, harina, arroz entre otros)
3. Ropa y calzado: Cubre el costo por ambos padres en equivalente 50%.
4. Gastos por medico y medicinas: Cubre el costo por ambos padres en equivalente 50%.
5. Gastos decembrios: Cubre el costo por ambos padres en equivalente 50%.
6. Gastos de útiles escolares: Cubre el costo por ambos padres en equivalente 50%.
7. Gastos de recreación: Cubre el costo el padre o la madre al momento de la convivencia.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: Osana Carolina Benítez Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.130.597, y Eduardo García Cuervo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.501.424, actuando en representación de sus hijos: J(SE OMITE NOMBRE), de quince (15) años de edad, nacida 20/09/2007, (SE OMITE NOMBRE), de trece (13) años de edad, nacida 22/04/2009 y (SE OMITE NOMBRE), de diez (10) años de edad, nacido17/03/2012, pasándolo en autoridad de COSA Juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Tribunal
Publíquese, Regístrese. Y déjese copia certificada por secretaria
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los Diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria


Greizzy C. Reyes
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).


Greizzy C. Reyes
La Secretaria