REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: ST -5013-22
SOLICITANTE: María Antonia Sandoval Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-24.247.717, actuando en su nombre y representación de su madre y hermano, Eddy Josefina Salcedo Díaz y Merido José Sandoval Salcedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.660.199 y V17.888.654, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Acsa Neilet Carreño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 178.591.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-II-
ANTECEDENTES

Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 21/06/2022, por la ciudadana María Antonia Sandoval Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-24.247.717, actuando en su nombre y representación de su madre y hermano, Eddy Josefina Salcedo Díaz y Merido José Sandoval Salcedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.660.199 y V-17.888.654, respectivamente. Asistida para éste acto por la Abogada, Aesa Neilet Carreño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 178.591, mediante la cual solicita, sean declararas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Antonio Sandoval Bocaney quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.029.604, quien falleció ab-intestato en fecha 21/01/2020, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 5013-22.
En fecha 22 de junio de 2022, éste Tribunal da entrada y se insto a la solicitante a consignar originales de las actas.
En fecha 26 de julio de 2022, se recibió diligencia.
En fecha 27 de julio de 2022, por medio de auto se agrego la diligencia y se indica a la parte indicar la cualidad jurídica.
En fecha 24 de de octubre de 2022, se recibió diligencia presentada por la solicitante.
En fecha 25 de octubre de 2022, por medio de auto se agrego diligencia, se admitió y asimismo, se fija la evacuación de testigos, para el día martes 08/11/2022, a las nueve de la mañana (09:00 am).
En fecha 08 de noviembre de 2022, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, en compañía de la Abogada asistente y de los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones

-II-
MOTIVACIÓN

La solicitud presentada en fecha 21/06/2022, por la ciudadana: María Antonia Sandoval Salcedo, actuando en su nombre y representación de su madre y hermanos, Eddy Josefina Salcedo Díaz y Merido José Sandoval Salcedo, antes identificados, hijos y esposa del causante como se evidencia en las actas de nacimientos, emitidas por el Registro, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Antonio Sandoval Bocaney quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.029.604, quien falleció ab-intestato en fecha 21/01/2020, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 30, Folio fte 030, de fecha 22/01/2020, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, inserta del folio veintiuno (21) al folio veintidós (22) del presente asunto; Así como Acta de Matrimonio Nº109, fecha 02/06/1984; emitida por la Oficina de el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a los ciudadanos, Antonio Sandoval Bocaney y Eddy Josefina Salcedo Díaz, inserta del folio diez (10) al folio once (11) del presente asunto; Así como Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº1104, fecha de nacimiento 05/09/1996; emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, María Antonieta, inserta en el folio veintitrés (23) y su vto del presente asunto; y Así como Acta de Nacimiento Nº1009, fecha de nacimiento 22/03/1986; emitida por la Prefectura del municipio Falcón, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano, Merido José, inserta en el folio catorce (14) y su vto del presente asunto; tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: Eddy Josefina Salcedo Díaz, María Antonia Sandoval Salcedo, y Merido José Sandoval Salcedo, en su condición, de esposa y descendiente (hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al Antonio Sandoval Bocaney quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.029.604, quien falleció ab-intestato en fecha 21/01/2020, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 30, Folio fte 030, de fecha 22/01/2020, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, Igualmente el solicitante, presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Rafael Adonay Ochoa Herrera y Moises Domingo Pinto Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.286.481 y V-5.744.471, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Eddy Josefina Salcedo Díaz, María Antonia Sandoval Salcedo y Merido José Sandoval Salcedo, en su condición esposa, y descendientes (hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al Antonio Sandoval Bocaney quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.029.604, quien falleció ab-intestato en fecha 21/01/2020, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 30, Folio fte 030, de fecha 22/01/2020, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes. dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Eddy Josefina Salcedo Díaz, María Antonia Sandoval Salcedo, y Merido José Sandoval Salcedo, en su condición de esposa y descendiente (hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al Antonio Sandoval Bocaney quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.029.604, quien falleció ab-intestato en fecha 21/01/2020, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 30, Folio fte 030, de fecha 21/01/2020, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes; Como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por el causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.




Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria





En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.).

Greizzy C. Reyes
La Secretaria


LOD/GCR