REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: Yuli Alejandra Vizcaya Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.670.206 y Ronald Alexander Valladares Spinola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.994.093.
Abogada Asistente: Maribel Sánchez Carballo, inscrita en el Inpre abogado bajo el N° 67.446
Motivo: Divorcio 185 “A”
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº. CT-4773-21
II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la Recepción de Documentos de este Tribunal en fecha catorce (14) de septiembre del dos mil veintiuno (2021), por los ciudadanos Yuli Alejandra Vizcaya Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.670.206 y Ronald Alexander Valladares Spinola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.994.093, debidamente asistidos para este acto por la abogada en el ejercicio Maribel Sánchez Carballo, inscrita en el Inpre abogado bajo el N° 67.44, la cual toca a éste Tribunal conocer de la presente solicitud, mediante el cual solicitan se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los mantiene unidos, desde el día trece (13) de noviembre del dos mil doce (2012), fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común, por cuanto manifiestan estar separados de hecho, desde el 15 de febrero de 2014, manteniendo dicha situación hasta el presente, lo que configura ruptura prolongada de la vida en común por más de siete (07) años.
Los solicitantes manifestaron como domicilio conyugal en el Sector San Isidro, 4 trasversal, casa N° 99-1, Tinaquillo estado Cojedes.
Acompañan a la solicitud: Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Yuli Alejandra Vizcaya Pérez y Ronald Alexander Valladares Spinola, expedida por ante el Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, de la cual se evidencia que contrajeron matrimonio civil el día trece (13) de noviembre del dos mil doce (2012), según acta Nº 171, folio 171, de fecha 13/11/2012, del libro de Matrimonios del Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes,
Manifestaron los solicitantes que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Así mismo, señalan los solicitantes que no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
En fecha 15 de septiembre de 2021, se le dio entrada a la solicitud quedando bajo el numero CT-4773-21; admitiéndose y ordenándose la citación a la Fiscal IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a fin de que dentro de los diez 10 días de audiencias siguientes a su citación, expusiera lo que creyere conveniente en torno a la solicitud formulada.
En fecha 12 de agosto de 2022, por medio de auto se agrego diligencia y la Dra Luisangela Osuna De Pool se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 05 de octubre de 2022, por medio de auto se acordó librar las copias para la compulsa.
En fecha 26 de octubre de 2022, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación al fiscal IV del Ministerio público debidamente firmada.
En fecha 02 de noviembre de 2022, se recibió oficio Nº 09-FP4-0474-2022-O emanado de la Fiscalía IV del Ministerio Publico mediante el cual opina favorablemente a la solicitud de los referidos ciudadanos, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos el presente oficio.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede este Tribunal a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual reza lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio… y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados…”
Efectivamente los solicitantes declaran y admite estar separados de hecho por más de cinco (05) años, lo cual permite establecerlo como un hecho admitido por las partes no objeto de controversia, evidenciándose según la solicitud, que desde el quince (15) de febrero de dos mil catorce (2014), a la presente fecha, han transcurrido más ocho (08) años, tiempo que excede el término de cinco (5) años establecidos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil.-
Igualmente manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el día trece (13) de noviembre del dos mil doce (2012), acta Nº 171, folio 171, de fecha 13/11/2012 del libro de Matrimonios del Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes. Establece el artículo 185-A del Código Civil que si el Fiscal del Ministerio Público, en este caso la Fiscalía IV Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dentro de los diez (10) días audiencias siguientes a que conste en autos su citación, no hiciere oposición el Juez declarará el divorcio en la duodécima (12) audiencia y en el presente caso consta en los autos que la Fiscal IV Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del estado Cojedes, estando debidamente citada; presentando en el lapso establecido a que hace referencia el artículo 185-A, la representación Fiscal Opina Favorable por cuanto considera reunidos todos los requisitos exigidos de Ley para decretar el Divorcio…..”, lo que, a criterio de este Tribunal debe interpretarse que no ha habido oposición.-
De conformidad con las anteriores consideraciones, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, presentada por los ciudadanos Yuli Alejandra Vizcaya Pérez y Ronald Alexander Valladares Spinola ya identificados anteriormente y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial que los mantiene unidos desde el trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012). Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, entre los ciudadanos Yuli Alejandra Vizcaya Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.670.206 y Ronald Alexander Valladares Spinola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.994.093, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día trece (13) de noviembre del dos mil doce (2012), según acta Nº 171, folio Fte 171, de fecha 13/11/2012, del libro de Matrimonios del Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, y al Registro Principal del estado Cojedes.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los diez (10) días del mes de noviembre de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las dos y veinte horas de la tarde (02:20 p.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria,
LOP/GCR
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