REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: ST -5045-22
SOLICITANTE: Norelys Josefina Villegas Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.963.233, actuando en su nombre y representación de sus hermanos, Víctor Antonio Villegas Guerra y Norelkys Yomaira Villegas Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.442.765 y V-16.992.049, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Acsa Neilet Carreño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 178.591.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-II-
ANTECEDENTES

Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 22/07/2022, por la ciudadana: Norelys Josefina Villegas Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.963.233, actuando en su nombre y representación de sus hermanos, Víctor Antonio Villegas Guerra y Norelkys Yomaira Villegas Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.442.765 y V-16.992.049, respectivamente. Asistida para éste acto por la Abogada, Acsa Neilet Carreño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 178.591, mediante la cual solicita, sean declararas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Víctor Rafael Villegas Farfán quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.177, quien falleció ab-intestato en fecha 16/05/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 5045-22.
En fecha 25 de julio de 2022, éste Tribunal da entrada y se insto a la solicitante a aclarar el fundamento jurídico.
En fecha 01 de agosto de 2022, se recibió diligencia.
En fecha 03 de agosto de 2022, por medio de auto se agrego la diligencia y se indica a la partea indicar la cualidad jurídica.
En fecha 30 de de septiembre de 2022, se recibió diligencia presentada por la solicitante.
En fecha 04 de octubre de 2022, por medio de auto se agrego diligencia, se admitió y asimismo, se fija la evacuación de testigos, para el día jueves 13/10/2022, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 am).
En fecha 13 de octubre de 2022, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la no comparecencia del solicitante, en consecuencia se declara desierto el acto.
En fecha 14 de octubre de 2022, se recibió diligencia presentada por la solicitante.
En fecha 19 de octubre de 2022, por medio de auto se ordenó agregar diligencia y se acuerda la nueva oportunidad para el día lunes 31/10/2022 a las nueve de la mañana (09:00).
En fecha 31 de octubre de 2022, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, en compañía de la Abogada asistente y de los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
-II-
MOTIVACIÓN

La solicitud presentada en fecha 22/07/2022, por la ciudadana: Norelys Josefina Villegas Guerra, actuando en su nombre y representación de sus hermanos, Víctor Antonio Villegas Guerra y Norelkys Yomaira Villegas Guerra, antes identificados, hijos del causante como se evidencia en las actas de nacimientos, emitidas por el Registro, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Víctor Rafael Villegas Farfán quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.177, quien falleció ab-intestato en fecha 16/05/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 232, Folio N°234, de fecha 17/05/2022, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, inserta del folio seis (06) al folio siete (07) del presente asunto; Así como Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 183, fecha de nacimiento 23/02/1983; emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Norelkys Yomaira, inserta en el folio trece (13) y su vto del presente asunto; Así como Acta de Nacimiento Nº 353, Folio 182, fecha de nacimiento 03/04/1976; emitida por la Prefectura del municipio Falcón, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano, Víctor Antonio, inserta en el folio catorce (14) y su vto del presente asunto; Así como Acta de Nacimiento Nº 347, fecha de nacimiento 09/05/1979; emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadano Norelys Josefina, inserta en el folio quince (15) del presente asunto; tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: Norelys Josefina Villegas Guerra, Víctor Antonio Villegas Guerra y Norelkys Yomaira Villegas Guerra, en su condición, de descendiente (hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al Víctor Rafael Villegas Farfán quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.177, quien falleció ab-intestato en fecha 16/05/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 232, Folio N° 234, de fecha 17/05/2022, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes. Igualmente el solicitante, presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanas: Lennys del Valle Riera de Silva y America Maria Tortolero Molina, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.963.198 y V-14.112.925, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Norelys Josefina Villegas Guerra, Víctor Antonio Villegas Guerra y Norelkys Yomaira Villegas Guerra, en su condición, de descendiente (hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al Víctor Rafael Villegas Farfán quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.177, quien falleció ab-intestato en fecha 16/05/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 232, Folio N° 234, de fecha 17/05/2022, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes. dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Norelys Josefina Villegas Guerra, Víctor Antonio Villegas Guerra y Norelkys Yomaira Villegas Guerra, en su condición, de descendiente (hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al Víctor Rafael Villegas Farfán quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.177, quien falleció ab-intestato en fecha 16/05/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 232, Folio N° 234, de fecha 17/05/2022, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes. Se deja constancia que no se declara a la ciudadana Omaira Ramona Guerra de Villegas, cónyuge del De Cujus en virtud que la misma no se encuentra incluida en el acta de Defunción del causante. Como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por el causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).
Greizzy C. Reyes

La Secretaria


LOD/GCR