este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud por motivo de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos JATNIEL EFRAIN RODRIGUEZ MONTEZ y NERDIS YSMARI GARCIA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.993.590 y V-19.171.560, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada Dolores Domínguez Abreu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.347; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, según acta Nº 10, folio 15, del Año 2003, del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese despacho, el día cuatro (04) de julio de dos mil tres (2003).