Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Se declara Con Lugar, la petición de divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, propuesto por los ciudadanos Luís Ramón Ortega y Gladys Margarita Suárez Bello.
Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos Luís Ramón Ortega y Gladys Margarita Suárez Bello, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.039.481 y V-7.561.374 respectivamente, desde el día siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992).
Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celeb.....