REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2009-000182
DEMANDANTE: Maria José Pineda Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.964.077
DEMANDADO: Alirio Luciano Rodríguez Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.671.828
ABOGADA ASISTENTE: Gertrudis Haidee Espinoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 135.381
MOTIVO: Separación de Cuerpos
SENTENCIA Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto de Separación de Cuerpos, interpuesta en fecha trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), por la ciudadana Maria José Pineda Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.077, en contra del ciudadano Alirio Luciano Rodríguez Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.671.828, debidamente asistida por la abogada Gertrudis Haidee Espinoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 135.381, evidencia esta jurisdicente en las actas procesales, que conforman el presente expediente que mediante audiencia de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009), la ciudadana Maria José Pineda Núñez, solicitó el desistimiento del asunto”.
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Efectivamente la parte solicitante declara y admite que desiste de la presente acción.
Es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento. Se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: ÚNICO: Desistido el presente procedimiento de de Separación de Cuerpos, en consecuencia se declara extinguido el presente asunto, en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial. Así se decide.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000829.
La secretaria___________________
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