Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Con LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, donde se transcribió de forma incorrecta e involuntariamente: Primero: donde reza como: "... BETHZABE ANTONIETA SOSA SOSA...", es incorrecto, siendo lo correcto "... BETHZABE ANTONELLA SOSA SOSA...". Por todo lo antes expuesto se ordena: La rectificación el Acta de Nacimiento Nº 909, correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho (1.998), Folio: 459; ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos, del estado Cojedes, como el duplicado archivado en el Registro Principal del estado Cojedes y por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompáñese de c.....