Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano TOMÀS JESÙS ZÀRRAGA COLMANARES, en su carácter de Obispo de la Diócesis de San Carlos, Estado Cojedes y representante legal de la Emisora de Radio Pastoreña 89.7 FM, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la EMISORA DE RADIO PASTOREÑA 89.7 FM, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgad.....