REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE CARMEN EDILIA DURAN SANCHEZ
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4354
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 18 de Julio de 2006, por la Ciudadana CARMEN EDILIA DURAN SANCHEZ, debidamente asistida por la Abogada LIBIA DEL CARMEN PARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.455, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 20 de Julio de 2006.

Por auto de fecha 26 de Julio de 2006, el Tribunal a los fines de proveer sobre la evacuación de los testigos, acuerda oficiar lo conducente a la Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, a los fines de que ratifique la Autorización expedida por ese Despacho en fecha 14 de Julio de 2006.

En fecha 10 de Agosto de 2006, se recibe Oficio S/N°, emanado de la Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, ratificando los datos de la Autorización expedida en fecha 14 de Julio de 2006.

En fecha 10 de Agosto de 2006 mediante diligencia, suscrita por la Ciudadana CARMEN EDILIA DURAN SANCHEZ, debidamente asistida por la Abogada LIBIA DEL CARMEN PARRAGA PINTO, jura la urgencia del caso y pide la habilitación del tiempo necesario.

Por auto de fecha 10 de Agosto de 2006, se acordó la habilitación del tiempo necesario para estas actuaciones y se fijo oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
La Ciudadana CARMEN EDILIA DURAN SANCHEZ, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio y a sus únicas y solas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, donde autoriza a la solicitante para evacuar Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes. Tal documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos YARUMA DANELIS PIÑERO CONDE y DEMECIO RAMON OSTOS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana CARMEN EDILIA DURAN SANCHEZ, ante identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ARMANDO JOSE CHIRIVELLA, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.322.140, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, Once (11) de Agosto de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Diecisiete (17) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

Solicitud N° 4354
CEOF/SMVR/ajchp/marcolina.