REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º

SOLICITANTE TOMÀS JESÙS ZÀRRAGA COLMENARES
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4343
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 10 de julio de 2006, por el Ciudadano TOMÀS JESÙS ZÀRRAGA COLMENARES, en su carácter de Obispo de la Diócesis de San Carlos del Estado Cojedes y representante legal de PASTOREÑA 89.7 FM, EMISORA DE RADIO, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada SOLIS HAYDE HEREDIA TORCATE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.460, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 11 de julio de 2006.

Por auto de fecha 14 de julio de 2006, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.

En fecha 21 de julio de 2006, se declaró Desierto el acto para la evacuación de los testigos presentados por la parte interesada.

Por diligencia de fecha 07 de agosto de 2006, el Ciudadano TOMÀS JESÙS ZARRAGA COLMENARES, en su carácter de Obispo de la Diócesis de San Carlos del Estado Cojedes y representante legal de PASTOREÑA 89.7 FM, EMISORA DE RADIO, asistido por la Abogada SOLIS HAYDE HEREDIA TORCATE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.460, solicitó se le fijara oportunidad para la declaración de los testigos.

Por auto de fecha 08 de agosto de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.


II
MOTIVACION
El Ciudadano TOMÀS JESÙS ZÀRRAGA COLMENARES, en su carácter de Obispo de la Diócesis de San Carlos del Estado Cojedes y representante legal de PASTOREÑA 89.7 FM, EMISORA DE RADIO, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurìas fabricadas a las solas y únicas expensas de la Emisora de Radio, Pastoreña 89.7 FM, representada por el Ciudadano TOMÀS JESÙS ZÀRRAGA COLMENARES, en su carácter de Obispo de la Diócesis de San Carlos del Estado Cojedes y representante legal de la mencionada Emisora, sobre un lote de terreno propiedad de la EMISORA DE RADIO PASTOREÑA 89.7 FM, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, bajo el Nº 34, folios 200 al 204, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 17 de septiembre de 2001, cuyos linderos y formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

Consignó Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, bajo el Nº 34, folios 200 al 204, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 17 de septiembre de 2001, como consta a los folios ocho (08) al doce (12) de la presente Solicitud. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad de la EMISORA DE RADIO PASTOREÑA 89.7 FM.

Igualmente el Solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos PÀEZ GUTIERREZ ROSELIANO GREGORIO y PARADA ERA VICTOR JOSÈ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la EMISORA DE RADIO PASTOREÑA 89.7 FM, sobre las referidas bienhechurìas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano TOMÀS JESÙS ZÀRRAGA COLMANARES, en su carácter de Obispo de la Diócesis de San Carlos, Estado Cojedes y representante legal de la Emisora de Radio Pastoreña 89.7 FM, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la EMISORA DE RADIO PASTOREÑA 89.7 FM, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Titular firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de agosto del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
EL JUEZ TITULAR,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, once (11) de agosto de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.


CEOF/smvr/zuly h.