REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º

SOLICITANTE NANCY ABIGAIL DE SAN JOSÈ GONZÀLEZ
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4362
DECISION INTERLOCUTORIA


I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de agosto de 2006, por la Ciudadana NANCY ABIGAIL DE SAN JOSÈ GONZÀLEZ, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado CÈSAR JOSÈ HERNÀNDEZ ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.506, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 07 de Agosto de 2006.

Por Escrito de fecha 11 de agosto de 2006, la Ciudadana NANCY ABIGAIL DE SAN JOSÈ GONZÀLEZ, debidamente asistida por la Abogada MARÌA RINA CASTELLANOS MIRELES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.929, solicita que en virtud de la urgencia del caso, se habilite todo el tiempo necesario para estas actuaciones y se fije oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2006, se acordó la habilitación solicitada en el Escrito de esta misma fecha que riela al folio nueve (09), y se fijó oportunidad para declaración de los testigos.

II
MOTIVACION
La Ciudadana NANCY ABIGAIL DE SAN JOSÈ GONZÀLEZ, solicitó en su condición de hija de la Ciudadana VICTORIA NAVARRO DE GONZÀLEZ, fallecido ab-intestato, en fecha 16 de marzo de 2000, sea declarada Única y Universal Heredera del precitada fallecida ciudadana.
Consignó copia certificada del Acta de Defunción de la Causante, Ciudadana VICTORIA NAVARRO DE GONZÀLEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; Copia Certificada del Acta de Defunción de su Padre, Ciudadano MARIANO GONZÀLEZ MÈNDEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y Partida de Nacimiento de la Ciudadana NANCY ABIGAIL DE SAN JOSÈ GONZÀLEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de la solicitante, como legítima hija de la fallecida ciudadana VICTORIA NAVARRO DE GONZÀLEZ..
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las Ciudadanas SOTOMAYOR COLÒN ZORAYA y SÀNCHEZ DE MORA CARMEN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita a la solicitante sobre el acervo hereditatario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana NANCY ABIGAIL DE SAN JOSÈ GONZÀLEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Ciudadana VICTORIA NAVARRO DE GONZÀLEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de agosto del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, once (11) de agosto de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.


Solicitud N° 4362
CEOF/SMVR/zuly h.














































III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana NANCY ABIGAIL DE SAN JOSÈ GONZÀLEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Ciudadana VICTORIA NAVARRO DE GONZÀLEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de agosto del año Dos Mil Seis (2006). EL JUEZ TITULAR, ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES. (FDO) ILEGIBLE. (HAY UN SELLO HÙMEDO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA TITULAR, ABG. SORAYA M. VILORIO R. En la misma fecha de hoy, once (11) de agosto de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles. LA SECRETARIA TITULAR, ABG. SORAYA M. VILORIO R. (FDO) ILEGIBLE. (HAY UN SELLO HÙMEDO DEL TRIBUNAL). Solicitud Nº 4362. CEOF/SMVR/zuly h. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN SAN CARLOS, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 196º y 147º.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. SORAYA M. VILORIO R.


CEOF/SMVR/zuly h.