Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009).
Segundo: Se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los ingresos que ostenta el obligado alimentario ciudadano: José Miguel Aparicio Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.628.486, dicho embargo comprende el concepto de la Obligación de Manutención, cantidades vencidas y no canceladas oportunamente, fijada en DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.260,00) mensuales, correspondiente al año dos mil diez (2010) y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio de dos.....