REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º.
-I-
Identificación de las partes y la controversia.
DEMANDANTE: YOLANIS MONTERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.540.00, asistida por la ABG. MIRBER MENDOZA, Impreabogado Nº 146.789, ASESORA JURIDICA DE LA DEFENSORIA DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES en representación de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA).
DEMANDADO: Ciudadano ROGER JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.018.697 y de este domicilio
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 2636-10.

-II-
Síntesis

En fecha 07 de Julio de 2.010, el Tribunal dio entrada a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención.
En fecha 12 de Julio d 2.010, el Tribunal admitió la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, recibida en fecha 06/07/2.010, emanada de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón estado Cojedes, se notificó al Fiscal IV del Ministerio Público y a los Miembros de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón estado Cojedes mediante oficios Nº 565 y 566. Se libraron boletas de Citación al demandado ROGER JOSE JIMENEZ y a la ciudadana YOLANIS MONTERO TORRES, antes plenamente identificados.
En fecha 22 de Julio de 2.010, compareció el Alguacil este Tribunal y consignó boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana YOLANIS MONTERO TORRES, (folios 17 y 18).
En fecha 22 de Julio de 2.010, compareció el Alguacil este Tribunal y consignó oficio Nº 565 debidamente recibido firmada por la Oficina Telegráfica de Ipostel de Tinaquillo Municipio Falcón del estado Cojedes.
En fecha 29 de Julio de 2.010, compareció el Alguacil este Tribunal y consignó oficio Nº 565 debidamente recibido firmada por la Oficina Telegráfica de Ipostel de Tinaquillo Municipio Falcón del estado Cojedes.

En fecha 29 de Julio de 2.010, compareció el Alguacil este Tribunal y consignó oficio Nº 566 debidamente recibido firmada por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón estado Cojedes

En fecha 29 de Julio de 2.010, compareció el Alguacil este Tribunal y consignó boleta de Citación debidamente firmada en fecha 28/07/10 por el ciudadano ROGER JOSE JIMENEZ.
En fecha 03 de Agosto de 2.010, se dicto auto declarando desierto el Acto conciliatorio por incomparecencia de las partes.
En fecha 29 de Septiembre de 2.010, el Tribunal dicto Sentencia declarando Con Lugar la solicitud de Cumplimiento e Obligación de Manutención y se libraron oficios Nº 0751 y 0752 a la Fiscalía IV del Ministerio Público y Miembros de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón estado Cojedes a los fines de notificar la sentencia dictada.
En fecha 04 de Noviembre de 2.010, la ciudadana YOLANIS MONTERO TORRES, presento diligencia, solicitando copia simple del folio Nº 24 del presente expediente.
En fecha 09 de Noviembre de 2.010, el Tribunal dicto auto acordando agregar diligencia de fecha 09 de Noviembre e 2.010 y expedir copia solicitada.
En fecha 16 de Noviembre de 2.010, la ciudadana YOLANIS MONTERO TORRES asistida por el ABG. ARMANDO GAMEZ, Impreabogado Nº 95.578, presento diligencia, solicitando copia certificada de los folios 1,2, 3, 8, 9, 26, 27,28 y 29 del presente expediente.
En fecha 19 de Noviembre de 2.010, el Tribunal dicto auto acordando agregar diligencia de fecha 16 de Noviembre y expedir copias solicitadas.
En fecha 25 de Noviembre de 2.010, compareció el Alguacil este Tribunal y consignó oficio Nº 0751 debidamente recibido firmada por la Oficina Telegráfica de Ipostel de Tinaquillo Municipio Falcón del estado Cojedes.
En fecha 25 de Noviembre de 2.010, compareció el Alguacil este Tribunal y consignó oficio Nº 0752 debidamente recibido firmada por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón estado Cojedes.
En fecha 10 de Marzo de 2.011, la ciudadana YOLANIS MONTERO TORRES, asistida por la ABG. MIRBER MENDOZA, Impreabogado Nº 146.789, ASESORA JURIDICA DE LA DEFENSORIA DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES presento diligencia solicitando se notificara al obligado en autos a los fines de que diera cumplimiento a la Obligación de Manutención, en virtud de su incumplimiento.
En fecha 13 de Mayo de 2.011, el Tribunal dicto auto, acordando agregar diligencia de fecha 10/03/2.011 y citar al obligado para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a las 10:00 am.
En fecha 03 de Junio de 2.011, compareció el Alguacil este Tribunal y consignó boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano ROGER JOSE JIMENEZ en fecha 02 del presente mes del año en curso.
En fecha 09 de junio de 2.011, el Tribunal dicto auto declarando desierto el acto por incomparecencia de las partes.

III
MOTIVACION DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO

Del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que; el demandado de autos no contestó la demanda y tampoco promovió pruebas para que de alguna manera pudiera enervar la pretensión de la parte actora; y como quiera que la acción intentada no es contraria a derecho, irremediablemente que ha operado la confesión ficta, de conformidad con lo establecido en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, y que esta juzgadora decreta aún cuando no fue invocada por las partes; pero con apego a la Jurisprudencia emanada por el Máximo Tribunal de la República que así lo ha determinado, y donde el Juez tiene potestad para decretarla. Considerando esta Juzgadora que decretada como fue la confesión ficta, seria inoficioso cualquier otro pronunciamiento al respecto.- Así se decide.

SEGUNDO

No obstante lo antes expuesto, esta sentenciadora deja asentado que en el folio Nº 05 del presente expediente se encuentra el Acta de nacimiento de la niña, donde se desprende la filiación existente con el y la minoría de edad de la beneficiaria, lo que conlleva que el derecho a dar alimento también es procedente.- Y como quiera que dicho documento no fue impugnado, tachado ó desconocido, este Tribunal le da todo el valor probatorio.- Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión que por Cumplimiento de Obligación de Manutención intentara la ciudadana YOLANIS MONTERO TORRES en representación de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA) contra el ciudadano ROGER JOSE JIMENEZ, todos antes identificados en autos. En consecuencia se ratifica los porcentajes acordados en Sentencia dictada por este Tribunal en 29 de Septiembre de 2.010, establecidos en los siguientes términos; el equivalente al treinta por ciento (30%) mensual sobre el ingreso que percibe el obligado alimentario por concepto de Obligación de Manutención. Dicha cantidad será consignada por el obligado en una cuenta bancaria que aperturara el Tribunal a nombre de la madre de la niña ó de ser el caso, será descontado directamente por el patrono del trabajador y aumentada de acuerdo a los beneficios obtenidos por el obligado alimentario. Igualmente se acuerda medidas de embargo de un treinta por ciento (30%) de bonificación de fin de año y un treinta por ciento (30%) de los prestaciones sociales que le pudiera corresponder al obligado en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. Quedando advertido el patrono que dichas cantidades deben remitirlas sin dilación alguna a nombre de este Tribunal, al igual que las cantidades por concepto de Obligación de Manutención y bonificación de fin de año. Así se declara.-
Así mismo, se ordena librar la correspondiente notificación a la representación Fiscalía IV del Ministerio Público del estado Cojedes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Once (11) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior decisión
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY PEREZ BARRIOS.

Expediente Nº 2636-10.
ECL./APB./WP

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 11 de Julio de 2011
201º y 152º



Nº 469-11
Ciudadano (s)
Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial
Del Estado Cojedes.
Su Despacho.-

A los fines legales consiguientes me dirijo a Ud., en la oportunidad de notificar que en esta misma fecha, este Tribunal procedió a dictar Sentencia en procedimiento por Cumplimiento de Obligación de Manutención (Exp. Nº 2.636-10) en contra del ciudadano: ROGER JOSE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.018.697, por solicitud emanada de de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes.-

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes, quien suscribe en nombre de:

Dios y La Federación,

Abg. Erika Canelón Lara
Jueza Provisoria



Exp. Nº 2.636-10
ECL./APB./WP