REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 11 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º

En hora de Despacho del día de hoy once (11) de Julio de Dos Mil Once, siendo las 10: 00 AM., comparecen: Los ciudadanos: APARICIO CAMPOS LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.733.483, asistido por el Abogado Eduardo José Sandoval Sánchez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 61.836 y la ciudadana MORENO PINTO NORELYS YASMIN, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.653.152, asistida por la Abogada Miriam Mendoza Guerra, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.160, en la demanda de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2.820 – 11, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza y de la Secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano APARICIO CAMPOS LUIS ENRIQUE antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ En este acto conciliatorio, de mutuo acuerdo con la madre de mi hijo, me comprometo en lo siguiente: PRIMERO: Depositare todos los días dos (02) de cada mes, el TREINTA POR CIENTO (30 %), por concepto de obligación de manutención. ( a partir del DOS(02) DE AGOSTO del año en curso). SEGUNDO: Entregare el TREINTA POR CIENTO (30 %), por concepto de Bonificación de Fin de Año. TERCERO: Entregare el TREINTA POR CIENTO (30 %), por concepto de Prestaciones Sociales, en caso de despido o de retiro voluntario del lugar de trabajo. CUARTO: Entregare a la madre ciudadana MORENO PINTO NORELYS YASMIN, el beneficio de Útiles Escolares y juguetes que otorga la empresa, el cual depositare en una cuenta de ahorros, que la madre aperturara en el Banco del Tesoro, el 15 de Julio de este año, con el dinero que le entregare el día 14 de este mismo mes. QUINTO: Ambos padres solicitan la homologación del acuerdo de obligación de manutención. SEXTO: me comprometo a entregarle a la madre, el día 14 de Julio, la obligación de manutención del mes de Julio. SEPTIMO: Todos los demás gastos de vestido, calzado, consultas medicas, medicinas, útiles escolares, uniformes y recreación, serán compartidos, es decir, cada uno sufragara la mitad de dichos gastos, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana MORENO PINTO NORELYS YASMIN, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Obligación de Manutención, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Se ordena librar oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara
Los Comparecientes:
Abogad Asistente de la Parte Demandada: _________________________ ________________________
I.P.S.A., Nº C. I. Nº V –
________________________
C.I. Nº V –
Abogada Asistente de la Parte Demandante: _________________________
I.P.S.A., Nº

La Secretaria,
Abg. Anny Pérez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N°


La Secretaria,
Abg. Anny Pérez


EXP. Nº 2.820 - 11
ECL./AP. /FL.