REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000003


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yessenia Coromoto Villalonga Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.774.300
DEMANDADO: José Rafael Di Palma Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.366.856
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad
MOTIVO: FILIACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto por el motivo de Filiación, interpuesta en fecha diez (10) de enero de dos mil once (2011), por la abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, a solicitud de la ciudadana Yessenia Coromoto Villalonga Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.774.300, contra el ciudadano José Rafael Di Palma Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.366.856; evidencia esta jurisdicente en las actas procesales que conforman la presente causa, que mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), compareció por ante el despacho fiscal la demandante ciudadana Yessenia Coromoto Villalonga Hernández, a los fines de consignar el Acta de Nacimiento de la adolescente SE OMITE NOMBRE, la cual riela al folio (41), de la cual se evidencia el reconocimiento voluntario por parte de su padre biológico ciudadano José Rafael Di Palma Silva, en tal sentido desiste del presente procedimiento de Filiación, en virtud de haberse materializado dicho reconocimiento.
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte demandante declara y admite que desiste del procedimiento.
Es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento del procedimiento, en consecuencia se declara extinguido el presente asunto. Se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial. Así se decide. Y quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.


III
DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el presente procedimiento de Filiación, en virtud de haberse materializado el reconocimiento voluntario de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por parte de su progenitor ciudadano José Rafael Di Palma Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.366.856, en consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento. Se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial. Así se decide.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000622.

La secretaría____________.