REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000413

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Maritza Del Valle Mora Vallenilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.923.151.

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad.
ASUNTO: Autorización Judicial
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva

II
PARTE NARRATIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de abril de dos mil once (2011), por la abogada Danellys Rodríguez Aular; quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Maritza Del Valle Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.923.151, actuando en representación de su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad; mediante el cual solicita Autorización Judicial, para tramitar diligencias relacionadas con cobro de bolívares, derivadas de la muerte del padre de su hija, ante la Entidad Financiera Banesco Seguros, por ante los organismos de dependencias publicas, privadas y cualquier otra Institución Administrativa.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011), se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil once (2011), en donde se acredita la cualidad que tienen los hermanos SE OMITE NOMBRE y la ciudadana Luz Marina Nadal, de herederos o causahabiente del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Darris Frank Sánchez Martínez, quien fuera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.524.552. Y vista la copia del acta de nacimiento de la adolescente SE OMITE NOMBRE, la cual riela al folio nueve (09) de las actas procesales que conforman el presente asunto, en la cual se evidencia la cualidad que tiene la ciudadana Maritza Del Valle Mora, quien es la progenitora de la adolescente quien ejerce exclusivamente la Patria Potestad en consecuencia la responsabilidad de crianza, la representación y administración de los bienes de la adolescente, y en atención al interés superior de la adolescente SE OMITE NOMBRE, este Tribual acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana Maritza Del Valle Mora; para que en nombre y en representación de su hija SE OMITE NOMBRE; proceda a tramitar diligencias relacionadas con cobro de bolívares, derivadas de la muerte del padre de su hija y así se decide.

III
DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Maritza Del Valle Mora Vallenilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.923.151; para que en nombre y en representación de su hija SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad; proceda a tramitar acciones de cobro de los derechos y demás beneficios contractuales y legales por ante la Entidad Financiera Banesco Seguros; por ante los organismos de dependencias publicas, privadas y cualquier otra Institución Administrativa; así como cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda; dejado perteneciente al De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Darris Frank Sánchez Martínez, quien fuera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.524.552, a favor de su hija, la adolescente ut supra identificada, en dicha entidad Financiera. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000619.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬____________.