Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ELBA LYRIS MC FARLANE MILANO Y DARVIS OVIDIO RAMOS GALENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.553.396 y V-13.970.792, respectivamente, domiciliados en el sector San José Obrero, calle principal, Casa s/n, del Municipio Tinaco del estado Cojedes, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelva: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano por los ciudadanos: ELBA LYRIS MC FARLANE MILANO Y DARVIS OVIDIO RAMOS GALENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.553.396 y V-13.970.792, respectivamente, el dere.....