IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo en funciones de Juicio, constituido en Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en los artículos 173, 364 y, 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la supra referida Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y también, en las demás disposiciones Constitucionales y Legales igualmente supra referidas, ABSUELVE, al ciudadano, WILMER GREGORIO BETANCOURT DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.273.765, residenciado en el Caserío Lomas de Mitinvis, Boconó, estado Trujillo. De la acusación incoada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Cojedes, por cuanto no se estableció la verdadera participación criminal del supra identificado Acusado, y por tanto la culpabilidad de dicho ciudadano en los presuntos .....