Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara:
PRIMERO: SUBSANADO el dispositivo del fallo dictado por este juzgado en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2.016), en el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por los ciudadanos María Esperanza Galindez, José Efraín Galindez, Yilda Josefina Galindez, Judith Josefina Galindez, Aida Josefina Galindez, Y José Luis Galindez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.101.284, V- 5.211.648, V-10.991.427, V-13.594.234, V-9.530.294, V- 9.536.893, respectivamente, debidamente asistido mediante Apoderado Judicial Luis Alejandro Basulto Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.290 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.840, contra los Terceros Interesados y Herederos Desconocidos del hoy de Cujus.....