En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRABAJO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano RICARDO LEOPOLDO BRETON GARCIA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, domiciliado en Barquisimeto-Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. V-3.931.449, asistido por el abogado LUIS PEREZ CARRERA, abogado en ejercicio, domiciliado en Carora-Estado Lara e inscrito en el I.P.S.A. bajo el NO. 34.245, por haber escogido como única vía para su trámite el procedimiento establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y no encontrarse llenos los extremos para decretarse la intimación solicitada, por las razones expresadas en el capitulo anterior. Así se decide.
Publíquese, reg.....