REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 10 de Marzo de 2009.
198° y 150°

EXPEDIENTE: Nº 10.693
DECISIÓN: Definitiva
MOTIVO: Conversión de Separación
de Cuerpos en Divorcio

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YOHANA YUVETCY ÁVILA ORTIZ,
Cédula de Identidad Nº V-18.322.984.

FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS GUEVARA, Cédula de Identidad Nº V-14.899.854.

ABOGADO ASISTENTE: NORYS ROBLES, Inpreabogado N° 103.960.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha primero (1º) de Febrero de dos mil ocho (2008), los ciudadanos YOHANA YUVETCY ÁVILA ORTIZ y FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.322.984 y V-14.899.854 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORYS ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.960, solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.
Para fundamentar sus alegatos los actores manifestaron: que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil cuatro (2004), según consta del acta de matrimonio que acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”; que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Samanes I, Calle Principal, Casa Nº 4-31, de esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes; que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar; que desde el principio de su matrimonio las relaciones se tornaron inarmoniosas, y que con el transcurso del tiempo surgieron situaciones contrarias que produjeron un distanciamiento en la relación, solicitando en forma conjunta la declaración judicial al efecto.-
En fecha siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009), los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS GUEVARA y YOHANA YUVETCY ÁVILA ORTIZ, asistidos por la abogada NORYS ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.960, solicitaron la declaratoria de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la declaratoria de la misma por parte de este Tribunal.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha siete (07) de Febrero de dos mil ocho (2008), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el siete (07) de Febrero del año dos mil ocho (2008), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges YOHANA YUVETCY ÁVILA ORTIZ y FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS GUEVARA, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges YOHANA YUVETCY ÁVILA ORTIZ y FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.322.984 y V-14.899.854 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil cuatro (2004), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-
Notifíquese lo conducente al Registro Civil de este Municipio, así como al Registrador Principal de ésta localidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.-


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



Exp. Nº 10.693
LEGS/HMCM/Ana.