este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de le confiere la Ley, vista la inactividad de la parte demandante en este proceso, es evidente que después de dictado el auto en fecha 01 de Diciembre de 2004, no hubo actuación alguna de la parte actora para impulsar la notificación de la parte demandada, Ciudadano JUAN CARLOS ZAMORA RANGEL, y habiendo permanecido la causa paralizada por inercia durante más de un (1) año, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION. ASI SE DECLARA.