REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196° y 147°
SOLICITANTE JET FILTER C. A.
MOTIVO JUSTIFICATIVO DE VEHICULO
SOLICITUD N° 4359
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante solicitud presentada en fecha 27 de Julio de 2006, por los Abogados DAMIANA MARIA JOSE TORRES CRUZ y GUSTAVO RODRIGUEZ, actuando la primera como Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio JET FILTER C. A., asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO RODRIGUEZ, ambos identificados en autos, y previa distribución de Ley le corresponde a éste Juzgado conocer de la misma.
Expone la solicitante: a) Que para fines legales que interesan a su representada, ruega al Tribunal se sirva firmar y sellar el Justificativo de Testigos, autenticado ante la Notaría Pública de Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha 04 de Marzo del 2005, anotado bajo el N° 70, Tomo 04, anexo al escrito de solicitud; b) Que el vehículo descrito en el precitado justificativo, porta una M3 como justificativo de propiedad, documento que se encuentra obsoleto ya que hoy día existe el Certificado de Registro de Vehículo, que lo emite el SETRA, en Caracas, donde se les informó la necesidad de tramitar una Certificación de Datos del vehículo, ya que debido a la antigüedad del mismo, no existen datos en el sistema para así lograr la solicitud de registro del mismo; c) Que por este motivo acude ante esta instancia a solicitar que sea sellado y firmado el documento de Justificativo de Testigo que anexa a su escrito de solicitud.
En fecha 01 de Agosto de 2006, se le da entrada a la referida solicitud, quedando anotada en el libro respectivo bajo el Nº 4359.
En el día de hoy, siendo la oportunidad de ley para proveer sobre la admisión de la presente solicitud el Tribunal observa:
II
MOTIVA
En el caso que nos ocupa, observa este Juzgador que los solicitantes pretenden se les selle y firme un Justificativo de Testigos debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Tinaquillo Estado Cojedes.
Ahora bien, tal solicitud no es procedente, por cuanto no ha sido evacuada o resuelta en esta instancia y no puede este juzgado estampar firma y sello en unas actuaciones provenientes de otra dependencia, pues tal obligación no está prevista en la ley, en consecuencia, no está tutelada en nuestro ordenamiento jurídico, razón por la cual deviene en IMPROCEDENTE y así lo dictaminará este sentenciador en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
III
DECISIÒN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud propuesta por los Abogados DAMIANA MARIA JOSE TORRES CRUZ y GUSTAVO RODRIGUEZ, actuando la primera como Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio JET FILTER C. A., asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO RODRIGUEZ. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, 09 de Agosto de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:20 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4359.
CEOF/SV/ACH/WM.
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