Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la solicitud presentada por los ciudadanos GERARDO MORA FRANCO y JESÚS ANTONIO MORA FRANCO, Abogados en el libre ejercicio, domiciliados en Caracas y aquí de tránsito, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.247.690 y V-1.401.898, inscritos en el Inpreabogado Nros. 54514 y 32341, en su carácter de representantes Judiciales de la ciudadana XIOMARA OFELIA OSORIO DE CARRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.283.202, y en consecuencia terminada la misma; se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se decide.