REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 09 de junio de 2010.
Años: 200º y 151º
Se inició la presente causa en fecha quince (15) de abril del año mil novecientos noventa y ocho (1998), mediante escrito de Inspección Judicial, presentado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ZAPATA M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.985.365, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.175 y de este domicilio, procediendo en éste acto en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo San Carlos, del estado Cojedes; a través del cual solicitan al tribunal, se traslade y constituya en la Residencia de los Médicos, ubicada en la Avenida José Laurencio Silva, cruce con Ricaurte, San Carlos, estado Cojedes, con la finalidad de dejar constancia sobre los particulares descritos en la solicitud.
Por auto de fecha dieciséis (16) de abril del año mil novecientos noventa y ocho (1998), se admite la presente solicitud, y a tales fines se ordenó el traslado y constitución del tribunal en lugar que se indica en dicha solicitud.
En fecha diecisiete (17) de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1998), el Tribunal se trasladó y constituyó en las instalaciones señaladas ut supra, con la finalidad de practicar la inspección ordenada; acto en el cual se dejo constancia mediante la respectiva acta, de la presencia de los ciudadanos ALEXIS OCTAVIO DÍAZ y COROMOTO MALPICA, titular de las cédula de identidad Nros. 9.380.197 y 3.693.482 respectivamente, en su condición de Práctico y Fotógrafo designados por el tribunal, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley; seguidamente se desarrollaron todos los particulares conforme a la solicitud de marras.
Ahora bien, por cuanto se observa que la última actuación fue el día diecisiete (17) de abril del año mil novecientos noventa y ocho (1998), se remite la misma en el estado en que se encuentra, al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por falta de IMPULSO PROCESAL de las partes, para su custodia y resguardo.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE MORALES.
La Secretaria,
ABG. JESSENIA M. CAMACHO AGUIAR.
Solicitud N° 1538/98.-
VAAM/JMCA/felixana.-