REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 09 de junio de 2010.
Años: 200º y 151º
Se inició la presente causa en fecha veintitrés (23) de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), mediante escrito de Inspección Judicial, presentado por la ciudadana INDIRA BRIGITH RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.087.337, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.194, y de este domicilio; a través del cual solicitan al tribunal, se traslade y constituya en un inmueble, ubicado en la urbanización Monseñor Padilla, Calle 03, Casa N° 42, San Carlos, estado Cojedes, con la finalidad de dejar constancia sobre los particulares descritos en la solicitud.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 1998, se admite la presente solicitud, y a tales fines se ordenó el traslado y constitución del tribunal en lugar que se indica en dicha solicitud.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 1998, el Tribunal se trasladó y constituyó en las instalaciones señaladas ut supra, con la finalidad de practicar la inspección ordenada; acto en el cual se dejo constancia mediante la respectiva acta de la presencia del ciudadano AMABELIS JESÚS HERNÁNDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.529.552, a quien se le notifico de la misión del tribunal; seguidamente se desarrollaron todos los particulares conforme a la solicitud de marras.
Ahora bien, por cuanto se observa que la última actuación fue el día veinticuatro (24) de septiembre de (1998), se remite la misma en el estado en que se encuentra al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por falta de IMPULSO PROCESAL de las partes, para su custodia y resguardo.
El …………
….. Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE MORALES.
La Secretaria,
ABG. JESSENIA M. CAMACHO AGUIAR.
Solicitud N° 1567/98.-
VAAM/JMCA/felixana.-