PRIMERO DESELE ENTRADA, ADMITASE, por no ser contraria a al orden público, a la buenas costumbres o a alguna disposición exprese de la Ley. SEGUNDO Abrase procedimiento según Articulo 511 de la Ley Orgànica para la Proteccion del Niño y del Adolescente (LOPNA). TERCERO Cítese al demandado el Ciudadano: ANIBAL JOSE TARAZONA LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 16.424.814, residenciado en la Urb. Los Jardines III, Sector Jonny Yánez, Calle principal, casa Nª 13, San Carlos Estado Cojedes, para que comparezca ante este Tribunal al TERCER (3er), día siguiente de despacho, a aquel en que conste en autos la citación y exponga lo que crea conveniente en relación a la demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de la Niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. CUARTO: Notifíquese a la demandante la Ciudadana: ARELIS DEL CARMEN CASTILLO ARTEAGA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.324.454, residenciada en la Urb. Los Jardines III, .....