REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
San Carlos 08 de Diciembre de 2005
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL ESPECIALIZADO: ABG. MANUEL MARTINEZ
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA).-
DEFENSOR PÚBLICO: EUCLIDES HERRERA
VICTIMA: RIVAS ARIAS FREYSA DEL CARMEN
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C-800-05.
En el día de hoy, JUEVES OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2.005, siendo las 3:00 de la TARDE, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nro.1C-800-05 llevada en contra del Adolescente: WILLIANS JESUS MARTINEZ LONGA encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control N° ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la Secretaria Abg. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, así como el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadano: ABG: MANUEL MARTINEZ, y la Ciudadano Defensor Público Especializado, ABG. EUCLIDES HERRERA, el así como el adolescente imputado (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA) encontrandose asi mismo la ciudadana MARISOL LONGA 5.961.918 Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de presentación de imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos Adolescentes por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDA. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ, quien expuso: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA). Seguidamente el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de ARREBATON previsto en el artículo 457 del Código penal. Solicito al honorable juez que ordene continuar la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de igual forma solicito una MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582 Lit. “c” de la LOPNA; igualmente solicito que previamente se legitime la detención por flagrancia, Es todo”. Seguidamente la Juez concede la palabra a los adolescentes imputados, previa lectura de sus derechos y constitucionales y legales en cuanto a su declaración. Seguidamente el adolescente , manifestó: NO DESEO DECLARAR. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Publico Especializado, ABG, EUCLIDES HERRERA quien expone: “ por cuanto de las actuaciones que conforman la causa no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mis defendidos en el hecho imputado por cuanto no existe experticia del celular a que se refieren las actuaciones y solo existe el dicho de la victima y su madre , no existiendo testigos que ratifiquen lo expuesto por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 540 y 37 de la LOPNA. Finalmente solicito copia de las presentes actuaciones. Es Todo”. Este Tribunal oída la exposición de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa: que efectivamente bajo las circunstancias de modo tiempo y lugar como se produce la detención , podríamos estar en presencia de la detención bajo los supuestos de la flagrancia lo que a todas luces permite legitimar la detención judicial tomando en cuenta que fue detenido con el objeto del delito (teléfono celular) , de igual forma en base a la solicitud del representante del ministerio publico de continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinaria lo prudente es acordarla. Por cuanto el adolescente se encuentra detenido , lo prudente es acordar una medida cautelar menos gravosa de presentación periódica cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección , ordenándose al efecto la correspondiente boleta de libertad, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda PRIMERO: legitimar la Detención Policial, y se continúe la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa al Fiscal Quinto del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda una Medida Cautelar de presentación periódica cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección a favor del adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA). Librese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese lo conducente TERCERO: se acuerda las copias solicitada por la defensa. Expídase por secretaría. Es todo, se terminó siendo las 3:05 p.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° (1)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO
ABG. MANUEL MARTINEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO
ABG. EUCLIDES HERRERA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
MARISOL LONGA
REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-800-05
|