REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 2
SAN CARLOS, 08 DE DICIEMBRE DE 2005.
195º Y 146º

Vista la solicitud formulada por el Consejo de Proteccion del Niño y del Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de xx año de edad, a solicitud de la Ciudadana ARELIS DEL CARMEN CASTILLO ARTEAGA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.324.454, en contra del Ciudadano ANIBAL JOSE TARAZONA LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 16.424.814, residenciado en la Urb. Los Jardines III, Sector Jonny Yánez, Calle principal, casa Nª 13, San Carlos Estado Cojedes; mediante la cual solicita Fijación de Obligación Alimentaría, en beneficio de su hija, este Tribunal acuerda PRIMERO DESELE ENTRADA, ADMITASE, por no ser contraria a al orden público, a la buenas costumbres o a alguna disposición exprese de la Ley. SEGUNDO Abrase procedimiento según Articulo 511 de la Ley Orgànica para la Proteccion del Niño y del Adolescente (LOPNA). TERCERO Cítese al demandado el Ciudadano: ANIBAL JOSE TARAZONA LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 16.424.814, residenciado en la Urb. Los Jardines III, Sector Jonny Yánez, Calle principal, casa Nª 13, San Carlos Estado Cojedes, para que comparezca ante este Tribunal al TERCER (3er), día siguiente de despacho, a aquel en que conste en autos la citación y exponga lo que crea conveniente en relación a la demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de la Niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. CUARTO: Notifíquese a la demandante la Ciudadana: ARELIS DEL CARMEN CASTILLO ARTEAGA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.324.454, residenciada en la Urb. Los Jardines III, Sector Jonny Yánez, Calle principal, casa Nª 13, San Carlos Estado Cojedes, para que este presente el día de la contestación de la demanda de Obligación Alimentaria, a las 9:00am; a fin de realizar Acto Conciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 516 de la Ley Orgànica para la Proteccion del Niño y del Adolescente (LOPNA), igualmente se de la solicitante informe al tribunal sobre el lugar de trabajo del obligado alimentario y compruebe su capacidad económica del mismo. QUINTO Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Librese boleta citación con compulsa de la solicitud.-

JUEZA SUPLENTE DE JUICIO Nº 2
ABG. MENDOZA DIAZ SOLANGE COROMOTO


ABG. MARIA GRACIA QUINTERO
LA SECRETARIA

EXP. 6066
MDSC/MGQ/gloria