REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 8 de Diciembre de 2005.
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADOS: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA).-
VICTIMA: HUGO JOSE LÓPEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
CAUSA N° 1C- 413-03.

En el día de hoy, JUEVES OCHO (8) DE DICIEMBRE DE 2.005, siendo las 11:50 a.m. se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria, ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE TERMINO solicitada por la defensa publica especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del COPP, a favor de los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), a quienes se les sigue procedimiento por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en la que figura como víctima el ciudadano HUGO JOSE LÓPEZ y el ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima ciudadano HUGO JOSE LÓPEZ, así como de la incomparecencia de los imputados. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA quien al efecto expone: ratifico el escrito consignado en fecha 28 de noviembre del presente año inserto en la causa en el que se solicita la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto a la presente fecha a transcurrido mas de un año desde la individualización del adolescente imputado, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP lo referido a la solicitud realizada por la representación de la defensa en lo atinente a que se fije un lapso prudencial para que se concluya la investigación, y solicito, finalmente solicito copia del presente expediente, por último solicito copias Certificadas de los folios comprendidos del 23 al 48 de la presente causa ambos inclusive. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: “El Ministerio Público solicita a este honorable tribunal le conceda el lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente habida cuenta de que se trata de delitos contra la propiedad y contra el orden público, específicamente ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se hace necesario la practica de diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos. Es todo”. Seguidamente este tribunal para decidir observa: oídos los alegatos de las partes se observa que efectivamente la investigación se inicio el día 13 de Febrero de 2.003, por lo que ha transcurrido más de DOS de años, sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la LOPNA por parte de la representación fiscal, siendo lo prudente de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP, por aplicación supletoria del articulo 537 de la LOPNA establecer un lapso prudencia el cual es de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir del día de hoy, tomando en consideración el daño causado por cuanto se trata de los delitos contra la propiedad y contra el orden público y la practica de diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Fijar el término de CIENTO VEINTE (120) días para concluir la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se insta al Fiscal a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad. Remítase la presente causa a la fiscalia de origen. Es todo, siendo las 12:00 m., se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1 (T)

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ


L SAECRETARIA

ABG. PROSPERA HERNANDEZ
CAUSA N° 1C-413-03.