REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
San Carlos, 08 de Diciembre de 2005
195º y 146
Visto el escrito presentado por la ciudadana IRAIMA MARGARITA ALVAREZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.538.627, asistida en este acto por la abogada SOLIS HAYDE HEREDIA T, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°101.460, en la presente causa que por PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, cursa ante este Tribunal, signada con el N° 4781, formulada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana IRAIMA MARGARITA ALVAREZ BOLIVAR en contra de los ciudadanos JOSE RAFAELE AROCHA Y LOYDA IVETTE NUÑEZ LOVERA, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXX, en el cual APELA dentro del lapso legal para hacerlo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Admite la APELACION EN UN SOLO EFECTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir al Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, copia certificada de todas las actuaciones que cursan en el expediente, para lo cual se comisiona a la Funcionaria MAGALYS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.183.419, Asistente de este Tribunal, para que obtenga las copias fotostáticas para su posterior certificación , quien junto a la Secretaria firmara cada uno de los folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Remítase mediante Oficio N° 3973.-
ABG. SOLANGE COROMOTO MENDOZA DIAZ
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO N° 02 (SUPLENTE)
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO
SECRETARIA
EXP. N° 4781
SCMD/MGQ/magalys
|