Ahora bien, de lo antes expuesto se desprende que las partes en el presente juicio celebraron Acuerdo Transaccional en fecha 26 de agosto de 2004, el cual fue debidamente HOMOLOGADO por este Juzgado en fecha 14 de julio de 2005, este Juzgado debe, en consecuencia, dar por cumplido el escrito de Transacción HOMOLOGADO por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 14 de julio de 2005, y ordenar el archivo del expediente. Así se establece.
Asimismo, se ordena su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente para ello, a los fines de su resguardo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE .....