REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 08 de Agosto de 2.011
201º y 152º

MOTIVO: Rectificación Partidas de Nacimiento.

EXPEDIENTE N°: 9.707

DECISION: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTE: ORLANDO ANTONIO BETANCOURT BOLÍVAR, Cédula de Identidad No. V-7.055.037.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ FRANCISCO AROCHA, Inpreabogado Nº 48.101.
- II -
SÍNTESIS
En fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), fue presentado por ante este Tribunal actuando como Distribuidor de causas, escrito constante de UN (01) folios útiles y CUATRO (04) anexos, mediante el cual el ciudadano ORLANDO ANTONIO BETANCOURT BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.055.037, debidamente asistido del abogado JOSÉ FRANCISCO AROCHA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 48.101, solicitó la Rectificación de las Actas de Nacimiento Nos 1281 y 994, insertas en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, durante los años 1984 y 1986, y en los duplicados archivados por el Registro Principal de esta localidad, por un error material cometido involuntariamente en las mismas.-
En virtud de dicho petitorio, el Tribunal por auto de fecha veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), le dio entrada y ordenó corregir el error material enunciado de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose las respectivas mediante oficios Nos 344 y 345.-
En fecha dos (02) de Agosto de dos mil once (2011), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.-
- III -
DECISIÓN

Observa este Juzgador, que el objeto del planteamiento contenido en autos, relativo a la rectificación del error material enunciado en las actas de Nacimiento insertas bajo los Nos 1281 y 994, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, durante los años 1984 y 1986, y en los duplicados archivados por el Registro Principal de esta localidad, fue cumplido en virtud del auto de fecha veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), que ordenó la rectificación del mencionado error, y las participaciones respectivas, este Tribunal DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 9.707
JEMG/HMCM/Ana